III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2994

según la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
7. Las entidades beneficiarias estarán obligados a comunicar de inmediato al
órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la
solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34.
8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la
documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la
correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
9. El organismo gestor transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas
instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
orden y en la respectiva convocatoria, siendo obligación de dar cumplimiento a lo
solicitado.
10. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (entidades beneficiarias
últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios),
incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas
ayudas serán públicos. Se deberá permitir a la Administración General del Estado, al
órgano instructor de las presentes ayudas, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea, el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o
base de datos similar, así como la cesión de información entre los sistemas de
información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.
11. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5