III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2993

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En concreto,
en aquellas actuaciones que contemplen obras, las entidades beneficiarias garantizarán,
en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento. Adicionalmente, se
comprometerán a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la Unión Europea.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y
la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra, y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
6. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se seguirán las
recomendaciones ambientales del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC 2021-2030
para mitigar los efectos de las actuaciones que, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, pudieran suponer un perjuicio sobre la biodiversidad y los
ecosistemas de modo que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni
pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación,
con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los
hábitats, así como a la protección de las especies animales. En su caso, los proyectos
asociados a esta línea de inversión estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5