III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2992

4. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte
de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la
necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. La concesión de ayudas estará condicionada al
compromiso escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos
y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que se
desarrollen por terceros contribuyan al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Los solicitantes
deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial
entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las
medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo
su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas
objetivamente como conflictos de intereses.
f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018.

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5