III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2991

6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de entidades beneficiarias.
7. En cuanto a las relaciones de la agrupación, en su caso, además de aquellas
disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2.
Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se
produzca su amortización total.
8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo
que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior
al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión.
Artículo 6. Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de
desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen
en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en
las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y
las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al
IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento del objetivo 128 del
anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021. Para el
cumplimiento de esta obligación, prestarán especial atención a la información contenida
en la columna denominada Mecanismo de verificación.
2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud
correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades
beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén
habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano
concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes
certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la
Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento.
3. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en
la resolución de concesión, y realizar el proyecto en el plazo de ejecución o de
realización de las correspondientes actuaciones establecido por la correspondiente
convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, y conforme a los objetivos y al plan
de trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en
la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5