III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2990

d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. En aplicación del artículo 61, apartados 1 y 2, del Reglamento (EU, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser
entidades beneficiarias de las ayudas, aquellos solicitantes que dentro de los requisitos
de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de
intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI).
Artículo 5.

Pluralidad de entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a los miembros asociados de la entidad
beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria,
en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros
asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de
carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. Se considerarán igualmente miembros
asociados de una entidad beneficiaria aquellas empresas que pertenezcan a un mismo
grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas
como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las
presentes bases y la correspondiente convocatoria.
3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

4. Quienes formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que
se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las
entidades beneficiarias.
5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad
coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre este y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora
será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, quien
represente a la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de
su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

a) Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o
finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones
concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la
divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén
inscritas en el registro correspondiente.
c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
d) Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que
cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.