III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2989

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación
y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i
como actividad principal.
i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o
desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y
divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).
2. Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas establecida
en el artículo 3.2.c), «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser consideradas pequeñas empresas, según la definición del anexo II, apartado
c), siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y
residencia fiscal en España.
b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.
c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a
contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse,
podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en
que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su
actividad económica.
d) No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración,
según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda a la entidad beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo
definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

cve: BOE-A-2023-452
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