III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2988

causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
6. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida cualquier solución
tecnológica que pueda dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
7. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones
adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto
incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el artículo 13.9 de esta orden de bases, para las
actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda a) y b) descritas en el apartado 2 de
este artículo, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda,
entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del apartado f) del anexo
II, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente
convocatoria.
En el caso de las actuaciones sobre nuevos proyectos empresariales incluidos en la
línea de ayudas del apartado 2.c) de este artículo, los límites temporales de ejecución de
los planes de negocio anuales o plurianuales que se financien se determinarán en las
convocatorias y, en todo caso, deberán cumplir con la fecha de finalización máxima
citada en el apartado siguiente.
8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de las actuaciones
presentadas debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las
correspondientes convocatorias establezcan requisitos o plazos más estrictos.
9. Solo se admitirán solicitudes de ayuda que se acojan a una sola línea de ayudas
de las tres propuestas en el apartado 2, no siendo admisibles divisiones artificiales de
proyectos acogidos a diferentes líneas de ayuda.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que
se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta
su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los
requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y
válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas
físicas que realicen actividades económicas:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, excluida la Administración General del Estado.
c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley

cve: BOE-A-2023-452
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