III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2987

Adicionalmente, esta orden se ha desarrollado en el contexto de incorporación de
nuevos servicios, agentes y participantes en el sistema energético, y en particular los
incluidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE. Los avances en innovación podrán estar asociados a la inclusión
de estos nuevos agentes en el sector energético, contribuyendo asimismo a resolver
retos para la transición energética.
Estas contribuciones deberán quedar reflejadas en la documentación presentada en
el momento de la solicitud, según se especifique en la convocatoria de ayudas.
2. Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes
líneas de ayudas:
a) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones
relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan
soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición
energética.
b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías
renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a
la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del
medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías
renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de
mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema
energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito
del almacenamiento energético.
c) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que
supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que
contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de
actividad descritas en el anexo I, en los términos que determinen las convocatorias. Solo
podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las contempladas en el
artículo 4.2.
3. Dentro de las líneas de ayuda a) y b) contempladas en el apartado anterior, se
podrán financiar proyectos de innovación regulatoria vinculados a las iniciativas
desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se
establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la
investigación y la innovación en el sector eléctrico, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos para dichas líneas en esta orden y en las correspondientes
convocatorias. Asimismo, las convocatorias podrán exigir que las actuaciones objeto de
estas ayudas se encuentren en una fase concreta del proceso de acceso al banco de
pruebas regulatorio.
4. Las actuaciones propuestas deberán probar que sin el apoyo público solicitado
no sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria
económica que haga patente la necesidad de la subvención pública. Los documentos
que deban aportarse se determinarán en la respectiva convocatoria.
5. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de
aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al
principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Los beneficiarios garantizarán el respeto
al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5