III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-455)
Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 3035
Órgano de ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General
de Derechos de los Animales, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
Artículo 10. Jurado.
1. Existirá un jurado único para el estudio y valoración de todas las solicitudes.
2. El jurado estará compuesto por las siguientes personas, cuya identidad se
incluirá en las correspondientes convocatorias:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los
Animales.
b) Vocalías: tres profesores/as de universidad, de reconocido prestigio en el campo
de la investigación y experimentación con animales y métodos alternativos.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales del jurado podrán ser sustituidos o sustituidas por otras
personas en las que concurran los mismos requisitos.
3. Actuará como persona titular de la Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto,
una persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre
funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.
En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por
otra persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre
funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.
4. Las personas que componen el jurado estarán sometidas al régimen de
abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados
regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales.
Artículo 11.
Criterios de valoración.
1. Durante el proceso de evaluación se valorará el impacto en el reemplazo,
reducción, refinamiento en el uso de animales en la investigación, la innovación, la
calidad científico-técnica de la metodología de trabajo y la viabilidad o aplicabilidad del
método alternativo propuesto.
2. En particular, los criterios de valoración y su respectiva ponderación serán:
1.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al reemplazo: 20
puntos.
2.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados a la reducción: 5
puntos.
3.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al refinamiento: 5
puntos.
b) Innovación: 25 puntos.
c) Viabilidad y aplicabilidad del método alternativo: 20 puntos.
d) Calidad científica-técnica de la metodología de trabajo: 15 puntos.
e) Experiencia del solicitante, y/o equipo de investigación en el tema: 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
a) Impacto en el reemplazo, reducción, refinamiento (la regla de las tres erres) en el
uso de animales en la investigación: 30 puntos.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 3035
Órgano de ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General
de Derechos de los Animales, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
Artículo 10. Jurado.
1. Existirá un jurado único para el estudio y valoración de todas las solicitudes.
2. El jurado estará compuesto por las siguientes personas, cuya identidad se
incluirá en las correspondientes convocatorias:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los
Animales.
b) Vocalías: tres profesores/as de universidad, de reconocido prestigio en el campo
de la investigación y experimentación con animales y métodos alternativos.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales del jurado podrán ser sustituidos o sustituidas por otras
personas en las que concurran los mismos requisitos.
3. Actuará como persona titular de la Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto,
una persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre
funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.
En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por
otra persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre
funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.
4. Las personas que componen el jurado estarán sometidas al régimen de
abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados
regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales.
Artículo 11.
Criterios de valoración.
1. Durante el proceso de evaluación se valorará el impacto en el reemplazo,
reducción, refinamiento en el uso de animales en la investigación, la innovación, la
calidad científico-técnica de la metodología de trabajo y la viabilidad o aplicabilidad del
método alternativo propuesto.
2. En particular, los criterios de valoración y su respectiva ponderación serán:
1.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al reemplazo: 20
puntos.
2.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados a la reducción: 5
puntos.
3.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al refinamiento: 5
puntos.
b) Innovación: 25 puntos.
c) Viabilidad y aplicabilidad del método alternativo: 20 puntos.
d) Calidad científica-técnica de la metodología de trabajo: 15 puntos.
e) Experiencia del solicitante, y/o equipo de investigación en el tema: 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
a) Impacto en el reemplazo, reducción, refinamiento (la regla de las tres erres) en el
uso de animales en la investigación: 30 puntos.