III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-455)
Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 3036
Fallo del jurado.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, se reunirá
previa convocatoria de su Presidente/a, valorará los proyectos de investigación
presentados y emitirá el fallo de los premios, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 11.
2. Se podrán declarar desiertos todos o alguno de los premios si, a juicio del jurado,
los proyectos presentados no alcanzasen un mínimo de calidad o no fueran viables.
3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano
competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de
las personas premiadas, las menciones de honor que considerase pertinentes y la
desestimación del resto de las solicitudes.
Artículo 13.
Resolución y notificación.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cinco meses a contar
desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de
quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por el órgano
instructor, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la
resolución definitiva de adjudicación de los premios.
4. La resolución deberá contener la relación de las dos personas premiadas y las
menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes.
5. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de la comunicación individualizada a cada una de las personas premiadas y
de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030. Dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrá los efectos de
la notificación.
6. Asimismo, el Ministerio de Derechos Sociales deberá remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
para su publicación, las subvenciones concedidas, con identificación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputan, y cantidad concedida.
7. Transcurrido el plazo máximo de resolución, las personas interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
8. La entrega de los distintos premios a las personas premiadas se realizará en un
acto público, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
Publicidad de los premios.
1. Las personas y empresas galardonadas deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación del proyecto premiado de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en actividades de difusión de
resultados financiados con las ayudas, se deberá incluir el logo del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas y empresas galardonadas con el premio
cuando realicen publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias,
deberán incluir su otorgamiento por parte del Ministerio de Derechos Sociales y
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 3036
Fallo del jurado.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, se reunirá
previa convocatoria de su Presidente/a, valorará los proyectos de investigación
presentados y emitirá el fallo de los premios, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 11.
2. Se podrán declarar desiertos todos o alguno de los premios si, a juicio del jurado,
los proyectos presentados no alcanzasen un mínimo de calidad o no fueran viables.
3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano
competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de
las personas premiadas, las menciones de honor que considerase pertinentes y la
desestimación del resto de las solicitudes.
Artículo 13.
Resolución y notificación.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cinco meses a contar
desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de
quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por el órgano
instructor, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la
resolución definitiva de adjudicación de los premios.
4. La resolución deberá contener la relación de las dos personas premiadas y las
menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes.
5. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de la comunicación individualizada a cada una de las personas premiadas y
de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030. Dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrá los efectos de
la notificación.
6. Asimismo, el Ministerio de Derechos Sociales deberá remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
para su publicación, las subvenciones concedidas, con identificación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputan, y cantidad concedida.
7. Transcurrido el plazo máximo de resolución, las personas interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
8. La entrega de los distintos premios a las personas premiadas se realizará en un
acto público, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
Publicidad de los premios.
1. Las personas y empresas galardonadas deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación del proyecto premiado de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en actividades de difusión de
resultados financiados con las ayudas, se deberá incluir el logo del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas y empresas galardonadas con el premio
cuando realicen publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias,
deberán incluir su otorgamiento por parte del Ministerio de Derechos Sociales y
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.