III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-455)
Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3034
SSI/2076/2013, de 28 de octubre, y cuyo contenido es el establecido en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de las
normas contenidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8.
1.
Documentación.
Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Currículo profesional del investigador/a principal y de las personas que formen
parte del equipo de investigación. La extensión máxima del currículo será de cinco
páginas por miembro del equipo y deberá venir en formato europeo.
c) Memoria explicativa del proyecto de investigación que deberá ser original e
inédito con la extensión y formato que se determine en cada convocatoria. En todo caso,
la memoria incluirá los siguientes puntos:
1.º Resumen o extracto del proyecto.
2.º Objetivos y justificación del proyecto.
3.º Metodología de la investigación.
4.º Experiencia e idoneidad del investigador/a principal y de las personas que
formen parte del equipo de investigación.
5.º Publicaciones originales relacionadas con el proyecto en caso de existir.
6.º En caso de que el proyecto esté en ejecución, presupuesto y cronograma
detallado. En estos casos, se descartarán las solicitudes cuyo presupuesto de
realización supere la cuantía máxima de los premios y no contemplen forma de
financiación adicional.
7.º Si el trabajo se va a desarrollar en un centro o entidad de investigación, se
requerirá de una carta de presentación de la persona responsable del mismo. Debe
constar el nombre completo del centro, domicilio fiscal, persona que lo representa y
cargo.
2. Toda la documentación aportada deberá estar redactada en castellano. En el
caso de aportar publicaciones, será admisible, además, su presentación en el idioma
original.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas
interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegase o no otorgase dicho
consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
d) Declaración de la persona solicitante de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable firmada en la que la persona o personas autoras
indiquen que el proyecto presentado es original e inédito.
f) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere
relevante para la valoración de la solicitud.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3034
SSI/2076/2013, de 28 de octubre, y cuyo contenido es el establecido en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de las
normas contenidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8.
1.
Documentación.
Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Currículo profesional del investigador/a principal y de las personas que formen
parte del equipo de investigación. La extensión máxima del currículo será de cinco
páginas por miembro del equipo y deberá venir en formato europeo.
c) Memoria explicativa del proyecto de investigación que deberá ser original e
inédito con la extensión y formato que se determine en cada convocatoria. En todo caso,
la memoria incluirá los siguientes puntos:
1.º Resumen o extracto del proyecto.
2.º Objetivos y justificación del proyecto.
3.º Metodología de la investigación.
4.º Experiencia e idoneidad del investigador/a principal y de las personas que
formen parte del equipo de investigación.
5.º Publicaciones originales relacionadas con el proyecto en caso de existir.
6.º En caso de que el proyecto esté en ejecución, presupuesto y cronograma
detallado. En estos casos, se descartarán las solicitudes cuyo presupuesto de
realización supere la cuantía máxima de los premios y no contemplen forma de
financiación adicional.
7.º Si el trabajo se va a desarrollar en un centro o entidad de investigación, se
requerirá de una carta de presentación de la persona responsable del mismo. Debe
constar el nombre completo del centro, domicilio fiscal, persona que lo representa y
cargo.
2. Toda la documentación aportada deberá estar redactada en castellano. En el
caso de aportar publicaciones, será admisible, además, su presentación en el idioma
original.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas
interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegase o no otorgase dicho
consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
d) Declaración de la persona solicitante de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable firmada en la que la persona o personas autoras
indiquen que el proyecto presentado es original e inédito.
f) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere
relevante para la valoración de la solicitud.