III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-455)
Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 3033
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrá concurrir cualquier persona jurídica o física mayor de edad, con un
proyecto de investigación en experimentación alternativa a la experimentación con
animales en una institución pública o privada, con sede en España, en quienes
concurran los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El proyecto deberá estar en ejecución o haber finalizado en los cinco años
anteriores a la fecha de la convocatoria.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios deberán cumplir las condiciones
establecidas en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán
sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter
general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por
convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo
que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma, en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley, así
como en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como toda la documentación asociada a la misma que se
requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y
presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En todo caso, tratándose de personas jurídicas, las
solicitudes de participación deberán presentarse por medios electrónicos a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/), mediante el empleo de firma electrónica de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se
crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en
los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de
ciudadanos/as españoles o ciudadanos/as extranjeras residentes en territorio español, el
consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos propios o vinculados.
3. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, se emitirá automáticamente por el mismo medio
un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas
de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Orden
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 3033
Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrá concurrir cualquier persona jurídica o física mayor de edad, con un
proyecto de investigación en experimentación alternativa a la experimentación con
animales en una institución pública o privada, con sede en España, en quienes
concurran los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El proyecto deberá estar en ejecución o haber finalizado en los cinco años
anteriores a la fecha de la convocatoria.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios deberán cumplir las condiciones
establecidas en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán
sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter
general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por
convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo
que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma, en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley, así
como en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como toda la documentación asociada a la misma que se
requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y
presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En todo caso, tratándose de personas jurídicas, las
solicitudes de participación deberán presentarse por medios electrónicos a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/), mediante el empleo de firma electrónica de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se
crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en
los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de
ciudadanos/as españoles o ciudadanos/as extranjeras residentes en territorio español, el
consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos propios o vinculados.
3. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, se emitirá automáticamente por el mismo medio
un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas
de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Orden
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.