III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-455)
Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3032
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la vez que no introduce ni establece
trámites adicionales o distintos a los contemplados en la misma.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto
del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1. 15.ª
de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de los «Premios Derechos de los
Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa», en adelante
«Premios», y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de los
mismos.
Artículo 2. Creación y finalidad de los premios.
1. Los «Premios» se crean con la finalidad de fomentar la I+D de métodos
alternativos a la experimentación animal en España.
2. A estos efectos, se entiende por experimentación alternativa aquellos
procedimientos científicos, métodos o estrategias de ensayo científicamente
satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos o, de no ser posible,
reduzcan su número al mínimo requerido para obtener resultados fiables, velen para
minimizar el estrés, dolor o angustia de estos y garanticen su bienestar.
Artículo 3. Contenido y financiación de los premios.
1.
Se concederán dos «Premios»:
2. Los premios no podrán recaer en el mismo participante. En el caso de que dos o
más proyectos recibieran la misma puntuación, el premio se adjudicará ex aequo,
repartiéndose su importe de manera proporcional entre ellos.
3. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin
dotación económica, a otros proyectos que considere merecedores de dicha distinción.
4. El importe de los dos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado de la Dirección General de
Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, a través de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Una vez abonado el importe de los premios, la comprobación de datos no
ajustados a la realidad comportará el reintegro de los mismos, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran incurrir las personas beneficiarias.
6. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Las personas beneficiarias facilitarán sus datos
bancarios para que, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen
los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.
7. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
a) El primer premio estará dotado con sesenta mil euros y diploma.
b) El segundo premio estará dotado con cuarenta mil euros y diploma.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3032
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la vez que no introduce ni establece
trámites adicionales o distintos a los contemplados en la misma.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto
del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1. 15.ª
de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de los «Premios Derechos de los
Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa», en adelante
«Premios», y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de los
mismos.
Artículo 2. Creación y finalidad de los premios.
1. Los «Premios» se crean con la finalidad de fomentar la I+D de métodos
alternativos a la experimentación animal en España.
2. A estos efectos, se entiende por experimentación alternativa aquellos
procedimientos científicos, métodos o estrategias de ensayo científicamente
satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos o, de no ser posible,
reduzcan su número al mínimo requerido para obtener resultados fiables, velen para
minimizar el estrés, dolor o angustia de estos y garanticen su bienestar.
Artículo 3. Contenido y financiación de los premios.
1.
Se concederán dos «Premios»:
2. Los premios no podrán recaer en el mismo participante. En el caso de que dos o
más proyectos recibieran la misma puntuación, el premio se adjudicará ex aequo,
repartiéndose su importe de manera proporcional entre ellos.
3. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin
dotación económica, a otros proyectos que considere merecedores de dicha distinción.
4. El importe de los dos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado de la Dirección General de
Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, a través de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Una vez abonado el importe de los premios, la comprobación de datos no
ajustados a la realidad comportará el reintegro de los mismos, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran incurrir las personas beneficiarias.
6. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Las personas beneficiarias facilitarán sus datos
bancarios para que, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen
los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.
7. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2023-455
Verificable en https://www.boe.es
a) El primer premio estará dotado con sesenta mil euros y diploma.
b) El segundo premio estará dotado con cuarenta mil euros y diploma.