I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2230
servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado
del hijo o hija o familiar.
Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
1. Con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia, sin que para ello se requiera haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendrán
derecho a la reserva del puesto que desempeñen. Dicho período será computable a
efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad
Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la
finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protección de las víctimas, se podrá
prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho
meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3. Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas
más los trienios.
4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona
interesada.
Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
1. El personal funcionario de carrera señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008,
de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, tendrá
derecho a una excedencia de carácter excepcional para hacer efectiva su protección o
recibir asistencia cuando haya sido víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o
amenazas de singular gravedad derivados de acciones terroristas, sin que para ello se
requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a la
reserva del puesto y destino, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad,
carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
Se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de
dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3. En los seis primeros meses desde la incorporación a esta excedencia se
devengarán en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de
acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibirá las retribuciones
básicas más los trienios.
4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona
interesada.
Excedencia voluntaria incentivada.
1. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la aplicación de
planes de ordenación del empleo público, se encuentre en el proceso de reasignación de
efectivos a que se refiere el artículo 112 de esta ley, podrá ser declarado, previa solicitud
individual de carácter voluntario, en situación de excedencia incentivada.
Igualmente, y previa solicitud al efecto, podrá pasar a esta situación el personal
funcionario que se encuentre en la situación de expectativa de destino o de excedencia
forzosa como consecuencia de la aplicación de los citados programas de ordenación del
empleo público.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 147.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2230
servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado
del hijo o hija o familiar.
Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
1. Con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia, sin que para ello se requiera haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendrán
derecho a la reserva del puesto que desempeñen. Dicho período será computable a
efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad
Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la
finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protección de las víctimas, se podrá
prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho
meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3. Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas
más los trienios.
4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona
interesada.
Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
1. El personal funcionario de carrera señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008,
de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, tendrá
derecho a una excedencia de carácter excepcional para hacer efectiva su protección o
recibir asistencia cuando haya sido víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o
amenazas de singular gravedad derivados de acciones terroristas, sin que para ello se
requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a la
reserva del puesto y destino, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad,
carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
Se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de
dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3. En los seis primeros meses desde la incorporación a esta excedencia se
devengarán en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de
acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibirá las retribuciones
básicas más los trienios.
4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona
interesada.
Excedencia voluntaria incentivada.
1. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la aplicación de
planes de ordenación del empleo público, se encuentre en el proceso de reasignación de
efectivos a que se refiere el artículo 112 de esta ley, podrá ser declarado, previa solicitud
individual de carácter voluntario, en situación de excedencia incentivada.
Igualmente, y previa solicitud al efecto, podrá pasar a esta situación el personal
funcionario que se encuentre en la situación de expectativa de destino o de excedencia
forzosa como consecuencia de la aplicación de los citados programas de ordenación del
empleo público.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 147.