I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2231
2. La excedencia voluntaria incentivada podrá solicitarse por una duración de cinco
años e impedirá durante ese período desempeñar puestos de trabajo en el sector público
bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o
administrativo, así como desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de
personal directivo público profesional.
3. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales, desde la
fecha de conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria
incentivada, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
4. El personal funcionario que hallándose en situación voluntaria incentivada no
pudiera obtener el reingreso al servicio activo por falta de vacante continuará en dicha
situación hasta tanto se produzca dicha vacante.
5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán
derecho a una mensualidad de las retribuciones básicas y complementarias, excepto las
relativas a los objetivos de la gestión y gratificaciones extraordinarias, así como a la
parte proporcional de las pagas extraordinarias, devengadas en el último puesto de
trabajo desempeñado, por cada año de servicios efectivos y con un máximo de
veinticuatro mensualidades.
6. Esta excedencia no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y destino, y el
tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera profesional,
trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
7. El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria incentivada podrá renunciar al disfrute de la misma, con la obligación de
devolver la parte proporcional de la indemnización percibida.
Artículo 148. Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
1. El personal funcionario de carrera podrá acogerse a la excedencia voluntaria
para prestar servicios en el sector público por encontrarse en servicio activo como
personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal en otro cuerpo, o
escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como personal laboral fijo o
temporal de cualquier administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna
compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le
corresponda quedar en otra situación.
2. La excedencia se concederá de oficio en el supuesto de pasar a prestar servicios
en otro cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como
personal laboral de la misma administración o entidad pública. En los demás casos, se
declarará a instancia del personal funcionario interesado.
3. El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto
se mantenga la relación de servicios que dio lugar a la misma.
4. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
5. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para
prestar servicios en el sector público conservará la condición de personal funcionario de
carrera en la administración de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicará
el régimen de la administración pública en la que esté destinado de forma efectiva.
6. En los casos en que la Administración pública proceda a la creación de una
entidad instrumental en el sector público propio, incluidas las reguladas en el artículo 7
de esta ley, o a la adscripción de personal funcionario a una entidad ya creada, el
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2231
2. La excedencia voluntaria incentivada podrá solicitarse por una duración de cinco
años e impedirá durante ese período desempeñar puestos de trabajo en el sector público
bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o
administrativo, así como desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de
personal directivo público profesional.
3. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales, desde la
fecha de conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria
incentivada, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
4. El personal funcionario que hallándose en situación voluntaria incentivada no
pudiera obtener el reingreso al servicio activo por falta de vacante continuará en dicha
situación hasta tanto se produzca dicha vacante.
5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán
derecho a una mensualidad de las retribuciones básicas y complementarias, excepto las
relativas a los objetivos de la gestión y gratificaciones extraordinarias, así como a la
parte proporcional de las pagas extraordinarias, devengadas en el último puesto de
trabajo desempeñado, por cada año de servicios efectivos y con un máximo de
veinticuatro mensualidades.
6. Esta excedencia no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y destino, y el
tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera profesional,
trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
7. El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria incentivada podrá renunciar al disfrute de la misma, con la obligación de
devolver la parte proporcional de la indemnización percibida.
Artículo 148. Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
1. El personal funcionario de carrera podrá acogerse a la excedencia voluntaria
para prestar servicios en el sector público por encontrarse en servicio activo como
personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal en otro cuerpo, o
escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como personal laboral fijo o
temporal de cualquier administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna
compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le
corresponda quedar en otra situación.
2. La excedencia se concederá de oficio en el supuesto de pasar a prestar servicios
en otro cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como
personal laboral de la misma administración o entidad pública. En los demás casos, se
declarará a instancia del personal funcionario interesado.
3. El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto
se mantenga la relación de servicios que dio lugar a la misma.
4. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
5. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para
prestar servicios en el sector público conservará la condición de personal funcionario de
carrera en la administración de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicará
el régimen de la administración pública en la que esté destinado de forma efectiva.
6. En los casos en que la Administración pública proceda a la creación de una
entidad instrumental en el sector público propio, incluidas las reguladas en el artículo 7
de esta ley, o a la adscripción de personal funcionario a una entidad ya creada, el
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5