I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2229
demás comunidades autónomas, y en la Unión Europea o en organizaciones
internacionales.
2. Esta excedencia se concederá a instancia de parte y por una duración mínima de
dos años.
3. Para ser declarado en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar,
no será necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración pública.
4. La situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no dará lugar a la
reserva de puesto. Tampoco se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo
que se permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos
en el régimen de la Seguridad Social.
5. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por
agrupación familiar, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, debiendo permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea
por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de
adopción o acogimiento.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
2. El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si
resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto
causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el
inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En
caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo
sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a
efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino
que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en
situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un
puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público
profesional.
5. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
6. A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la
reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene
reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
7. El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en
esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2229
demás comunidades autónomas, y en la Unión Europea o en organizaciones
internacionales.
2. Esta excedencia se concederá a instancia de parte y por una duración mínima de
dos años.
3. Para ser declarado en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar,
no será necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración pública.
4. La situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no dará lugar a la
reserva de puesto. Tampoco se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo
que se permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos
en el régimen de la Seguridad Social.
5. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por
agrupación familiar, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, debiendo permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea
por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de
adopción o acogimiento.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
2. El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si
resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto
causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el
inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En
caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo
sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a
efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino
que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en
situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un
puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público
profesional.
5. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
6. A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la
reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene
reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será
declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la
solicitud de reingreso.
7. El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en
esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.