I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2228
computable el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional,
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
5. El personal funcionario que hallándose en esta situación solicitara el reingreso al
servicio activo y no pudiera obtenerlo por falta de vacante continuara en dicha situación
hasta tanto se produzca aquella.
Artículo 142.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
1. El personal funcionario de carrera, cuando haya prestado servicios efectivos de
forma continuada en cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público
como personal funcionario durante un período mínimo de tres años inmediatamente
anteriores, podrá solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto, con una
duración de entre seis meses y un año. En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta
haberse acumulado tres años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios
efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales,
expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria
por violencia de género, excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista,
excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable
el período de suspensión firme de funciones.
2. La excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino quedará subordinada a
las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en todo caso su
denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya
expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción.
Tampoco se podrá declarar en el caso de que se haya aprobado un plan de ordenación
del empleo público que suponga, temporal o definitivamente, supresión o reducción de
puestos de trabajo en la unidad en la que preste sus servicios.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria con reserva de
puesto no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia
en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia para solicitar el
reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberá
permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
5. El disfrute de la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino impedirá
desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación
funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o administrativo, así como
desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo público
profesional.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Al personal funcionario de carrera se le podrá conceder la excedencia voluntaria
por agrupación familiar cuando el cónyuge o persona con la que conviva de hecho resida
en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de
carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera
de las administraciones públicas, en los organismos públicos y entidades de derecho
público dependientes o vinculados a ellas, en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y
demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Agencia de
Protección de Datos, en el Consejo de Relaciones Laborales, en las diputaciones forales,
en las administraciones locales o en las juntas generales de los territorios históricos, así
como en los órganos constitucionales o del Poder Judicial, órganos similares de las
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 143.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2228
computable el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional,
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
5. El personal funcionario que hallándose en esta situación solicitara el reingreso al
servicio activo y no pudiera obtenerlo por falta de vacante continuara en dicha situación
hasta tanto se produzca aquella.
Artículo 142.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
1. El personal funcionario de carrera, cuando haya prestado servicios efectivos de
forma continuada en cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público
como personal funcionario durante un período mínimo de tres años inmediatamente
anteriores, podrá solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto, con una
duración de entre seis meses y un año. En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta
haberse acumulado tres años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios
efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales,
expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria
por violencia de género, excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista,
excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable
el período de suspensión firme de funciones.
2. La excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino quedará subordinada a
las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en todo caso su
denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya
expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción.
Tampoco se podrá declarar en el caso de que se haya aprobado un plan de ordenación
del empleo público que suponga, temporal o definitivamente, supresión o reducción de
puestos de trabajo en la unidad en la que preste sus servicios.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria con reserva de
puesto no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia
en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la
conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia para solicitar el
reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberá
permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
5. El disfrute de la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino impedirá
desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación
funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o administrativo, así como
desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo público
profesional.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Al personal funcionario de carrera se le podrá conceder la excedencia voluntaria
por agrupación familiar cuando el cónyuge o persona con la que conviva de hecho resida
en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de
carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera
de las administraciones públicas, en los organismos públicos y entidades de derecho
público dependientes o vinculados a ellas, en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y
demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Agencia de
Protección de Datos, en el Consejo de Relaciones Laborales, en las diputaciones forales,
en las administraciones locales o en las juntas generales de los territorios históricos, así
como en los órganos constitucionales o del Poder Judicial, órganos similares de las
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Artículo 143.