I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2227

personal funcionario de carrera, con anterioridad a encontrarse en dicha situación o
durante su permanencia en la misma. La Administración garantizará el reingreso al
servicio activo del personal funcionario conforme a los derechos que tuviera
consolidados y de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la
administración pública a la que pertenezca.
3. El personal funcionario en situación de servicios como personal directivo público
profesional en el sector público conservará la condición de personal funcionario de
carrera en la administración de origen.
4. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la administración de
origen, procedente de la situación de servicios como personal directivo público
profesional en el sector público, obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos
alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición
retributiva conforme a lo previsto en los convenios o instrumentos de colaboración que
establecen medidas de movilidad interadministrativa.
En defecto de tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizará por la
administración o entidad pública en la que se produzca el reingreso.
El tiempo de servicios en esta situación será computable a los efectos de antigüedad
y carrera profesional como servicio prestado en la administración de origen.
5. El personal funcionario que se encuentre en la situación de servicios como
personal directivo público profesional en el sector conservará el derecho a participar en
las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la
administración de origen.
6. La solicitud de reingreso al servicio activo en la administración de origen deberá
realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la fecha del cese en la
administración pública de destino y, caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la
situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la
que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Excedencia voluntaria por interés particular.

1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por
interés particular cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en
cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público durante un período
mínimo de dos años inmediatamente anteriores. Se deberá permanecer un mínimo de
dos años continuados en esa situación para solicitar el reingreso. Una vez reingresado,
el personal funcionario no podrá solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular
hasta que transcurran un mínimo de tres años de servicios efectivos.
A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios
efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales,
expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por
motivos de violencia de género, excedencia por motivos de violencia terrorista,
excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable
el período de suspensión firme de funciones.
2. La excedencia voluntaria por interés particular se declarará a instancia de parte y
quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en
todo caso su denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le
instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una
sanción.
3. En todo caso, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés
particular, cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la
de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en
el plazo establecido.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular no mantendrán la reserva del puesto, no devengarán retribuciones, ni les será

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 141.