I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2226

4. El tiempo de servicios en esta situación será computable a los efectos de trienios
y carrera profesional como servicio prestado en la administración de origen.
5. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la administración de
origen, procedente de la situación de servicio en otras administraciones públicas,
obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva, conforme al procedimiento
previsto en los convenios y demás instrumentos de colaboración suscritos al objeto de
facilitar la movilidad interadministrativa entre las administraciones públicas vascas. En
defecto de tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizará por la
administración o entidad pública en la que se produzca el reingreso.
6. La situación de servicios en otras administraciones públicas se concederá de
oficio cuando sea en virtud de procesos de transferencias; en los demás casos, se
declarará a instancia del personal funcionario interesado.
7. La solicitud de reingreso al servicio activo en la administración de origen deberá
realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la fecha del cese en la
administración pública de destino. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la
situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la
que deberán permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
En todo caso, si el cese afectara a personal funcionario en situación administrativa
de servicio en otras administraciones públicas que desempeñe un puesto de libre
designación, las circunstancias y condiciones sobre el reingreso se ajustarán a lo
previsto en el artículo 118.5.d) de esta ley.
8. El personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio en otras
administraciones públicas como consecuencia de haber obtenido un puesto de trabajo
mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en esta ley, conservará el
derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se
efectúen por la administración de origen.
9. El personal funcionario que sea objeto de un proceso de transferencias o de
movilidad en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo,
se integrará plenamente en la administración de destino y se hallará en la situación de
servicio activo en la misma. Le serán reconocidos los derechos económicos inherentes a
la posición en la carrera que tuviese adquirida, así como mantendrá todos sus derechos
en la administración de origen como si estuviera en activo en la misma.
Las administraciones públicas vascas, al proceder a la integración del personal
transferido como personal funcionario propio, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo,
escala o agrupación profesional sin requisito de titulación de procedencia.
En los supuestos de cese del personal transferido o de supresión del puesto que
desempeña, dicho personal permanecerá en la administración de destino, la cual deberá
asignarle un puesto y destino conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos
vigente en dicha administración.
Se reconoce la igualdad entre el personal funcionario de carrera propio de cada una
de las administraciones públicas vascas, con independencia de su administración de
procedencia.
Artículo 140. Servicios como personal directivo público profesional en el sector público.
1. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos directivos en el
sector público, conforme a lo previsto en el artículo 39 de esta ley, pasará a la situación
de servicios como personal directivo público profesional, excepto los que sean
declarados en servicios especiales conforme a lo previsto en los apartados h) y ñ) del
artículo 138.1 de esta ley.
2. El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de servicios
como personal directivo público profesional en el sector público tendrá derecho a la
reserva del puesto del que resulta ser titular, bien por concurso, bien mediante
asignación de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condición de

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Núm. 5