I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2148

diferentes instrumentos de negociación colectiva se concrete su alcance, en cada caso, y
se recogen una serie de previsiones en relación con las vacaciones y régimen de jornada
del personal empleado público.
El capítulo II trata del código ético y de los deberes del personal empleado público.
Sin perjuicio de lo previsto en la regulación básica en esta materia, la ley lleva a cabo un
proceso de racionalización de los principios que inspiran la actuación del personal
empleado público, encomendando a las administraciones públicas vascas la obligación
de aprobar un código ético y de conducta para su personal. No cabe duda que la
trascendencia de los valores de lo público en la actuación del personal empleado público
es uno de los elementos capitales para reforzar la legitimidad de la institución del empleo
público y la actuación de las diferentes administraciones públicas ante la ciudadanía.
El capítulo III recoge aspectos ligados a la responsabilidad y el régimen de
incompatibilidades del personal empleado público.
XIV. La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público es objeto de
regulación en el título XII de la ley. El capítulo I se ocupa de las disposiciones generales
y de los principios del régimen disciplinario. Las infracciones disciplinarias se regulan en
el capítulo II y se clasifican como muy graves, graves y leves, permitiendo que las
administraciones públicas vascas puedan desarrollar reglamentariamente la aplicación
de los criterios que permiten la tipificación de los hechos susceptibles de ser calificados
como falta. Por su parte, el capítulo III establece cuáles son las sanciones que se
pueden imponer (esto es, la tipología de sanciones), y cuáles son los criterios para la
graduación de las sanciones. Y, por último, el capítulo IV se ocupa de enumerar una
serie de normas generales de procedimiento y de regular las medidas provisionales que
se pueden adoptar.
XV. El título XIII de la ley se ocupa de la importante materia de la normalización
lingüística en el empleo público vasco. En esta materia el trazado de la ley ha seguido
los principios y enunciados establecidos en su día por el legislador anterior, pero
adaptando sus previsiones al nuevo contexto normativo y a las exigencias derivadas de
la legislación básica actualmente en vigor.
La ley plasma la apuesta de las administraciones públicas vascas por la
conformación de una administración que preste sus servicios y desarrolle sus funciones
en euskera igual que lo hace en castellano. En este terreno los avances en las distintas
administraciones públicas han sido indudables en todos los niveles de gobierno. No
obstante, aún queda, en algunos casos, un largo trecho por recorrer y esta ley pretende
continuar con el empeño iniciado en su momento de servir a la ciudadanía vasca por
igual en las dos lenguas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
XVI. El título XIV, último de la ley, se dedica a la regulación de la negociación
colectiva en el empleo público vasco. La ley establece únicamente lo que serían las
peculiaridades propias que la negociación colectiva presenta en las administraciones
públicas vascas.
En todo caso, se concretan una serie de principios generales que deben informar la
ordenación de la negociación colectiva, cuya mención, aunque pueda resultar algo
reiterativo, se considera relevante para llevar a cabo un desarrollo cabal de ese
importante proceso. Pero, asimismo, dados los importantes intereses y recursos públicos
que están en juego en todo proceso de negociación colectiva, la ley establece una serie
de criterios orientadores que deben regir para las administraciones públicas en esa
actividad negociadora.
Además, este título XIV desarrolla y concreta algunas de las previsiones recogidas
por el legislador básico en una serie de ámbitos estrechamente ligados con los procesos
de negociación colectiva. Así, procede a regular la posibilidad de crear por parte de las
administraciones públicas órganos técnicos especializados que lleven a cabo la actividad
negociadora en representación de cada administración. Igualmente, se reconoce
expresamente la capacidad negociadora de las asociaciones y entidades
supramunicipales, con expresa referencia a alguna de ellas dada su especial
representatividad. Del mismo modo se concretan, sobre todo para el ámbito de la

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5