I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2149

Administración de la Comunidad Autónoma, cuáles son las unidades electorales, aunque
se flexibiliza el régimen de modificación de las mismas. Y, en fin, se prevén una serie de
mecanismos institucionales con el fin de buscar la resolución extrajudicial de los
conflictos colectivos.
XVII. Y, finalmente la ley prevé un amplio número de disposiciones adicionales y
transitorias, así como una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales, hasta un total de treinta y tres, regulan, entre otros,
aspectos tales como los criterios de integración en cuerpos y escalas, medidas de acción
positiva en el acceso al empleo público de determinados colectivos, determinadas
especificidades relacionadas con el personal directivo público profesional, los planes de
igualdad o la prórroga en el servicio activo.
Entre las disposiciones adicionales, merece especial mención la destinada a
regularizar la situación del personal laboral temporal por tiempo indefinido, en
cumplimiento de sentencia judicial; conforme a dicha disposición adicional, se posibilita
la adopción por parte de las administraciones públicas vascas de diversas medidas
destinadas a solventar la situación desencadenada por efecto de la declaración judicial
que reconoce el carácter indefinido del contrato, sorteando con acierto dicha
circunstancia.
Las dieciocho disposiciones transitorias de esta ley son particularmente importantes,
ya que pretenden dar solución a muchos problemas derivados de la transición del
modelo anterior de función pública al nuevo.
Entre las disposiciones finales, destaca la disposición final tercera, que modifica la
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo relativo a la Administración penitenciaria.
A efectos de avanzar en el traspaso a nuestra Comunidad Autónoma de la competencia
de funciones y servicios sobre la ejecución de la legislación del Estado en materia
penitenciaria, a través de esta disposición se crean los cuerpos especiales y las escalas
de dicha Administración penitenciaria y se establece la regulación al efecto.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta ley la ordenación, la definición del régimen jurídico y la
regulación de los instrumentos de gestión del empleo público vasco.
2. El empleo público vasco se define como el conjunto de puestos de trabajo desde
los que se prestan servicios profesionales retribuidos en cualquiera de las
administraciones públicas, instituciones y órganos recogidos en el ámbito de aplicación
de esta ley.
3. La regulación del empleo público vasco y la determinación del régimen jurídico
del personal que lo integra quedan definidos por las disposiciones contenidas en esta ley
y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

1. El empleo público vasco se configura como un instrumento de gestión de las
administraciones públicas y de sus entes instrumentales, cuya finalidad es servir a la
ciudadanía y a los intereses generales.
2. El empleo público vasco se rige por los siguientes principios:
a) La igualdad, el mérito y la capacidad para acceder al empleo y para la promoción
profesional.

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 2. Principios informadores.