I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2150

b) La objetividad, la profesionalidad y la imparcialidad en el servicio. Estos
principios se garantizarán a través de la inamovilidad del personal funcionario de carrera,
en los términos previstos en esta ley.
c) El sometimiento pleno a la ley y al derecho.
d) El servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
e) El compromiso con la normalización lingüística del uso del euskera.
f) La igualdad de trato entre los hombres y las mujeres, así como la no
discriminación en todas sus facetas.
g) La eficacia en la planificación y en la gestión integrada de los recursos humanos.
En particular, la ordenación y la racionalización de los sistemas de acceso, la provisión
de los puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
h) El desarrollo y la cualificación permanente del personal empleado público
mediante la adecuación de la formación a las competencias requeridas para el
desempeño del puesto de trabajo y su proyección sobre la progresión profesional.
i) La eficiencia y la transparencia en la gestión.
j) La evaluación del desempeño y la responsabilidad en la gestión.
k) La jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de
las tareas, sin perjuicio de los procesos de racionalización organizativa.
l) La adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las
funciones y tareas desempeñadas, bajo el principio de igual retribución al trabajo de igual
valor, como compromiso con la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y
hombres.
m) La igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal
en el empleo público de las personas con discapacidad.
n) La negociación colectiva para la determinación de las condiciones de empleo, la
representación y la participación institucional a través de las organizaciones sindicales.
ñ) La cooperación entre las administraciones públicas, en general, y entre las
vascas en particular, para regular y gestionar el empleo público.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su
administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica
propia, dependientes de aquella.
b) Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva
administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica
propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
c) Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los
demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de
cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
d) La Universidad del País Vasco y sus entes instrumentales, en relación
exclusivamente con su personal de administración y servicios.
e) La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco,
el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la
Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos
Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano
de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las
anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones
por su ley de creación.

cve: BOE-A-2023-353
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1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán al personal funcionario y, en lo que
proceda, al personal laboral al servicio del sector público vasco.
2. A los efectos de esta ley, componen el sector público vasco: