I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2147

Tras enumerar una serie de principios que informan ese sistema retributivo, la ley
regula la estructura típica del sistema de retribuciones.
Las retribuciones complementarias están directamente conectadas con el modelo de
empleo público que se establece en la ley y, particularmente, con el modelo de
organización de carrera profesional y de evaluación del desempeño que cada
administración pública determine, de conformidad con lo establecido en este texto legal.
Así, se establecen una serie de complementos retributivos que se podrán o no
aplicar según el modelo de empleo público que definitivamente se implante y, sobre todo,
que adquieren pleno sentido a partir de la puesta en marcha del nuevo modelo de
carrera profesional que lleve a cabo, en su caso, cada administración pública. Entre tales
complementos retributivos, se regula la percepción de los complementos personales
transitorios, lo cual resulta de una utilidad incuestionable, sobre todo en lo que hace
referencia a los supuestos, orden, alcance y forma en que se debe aplicar la absorción
del complemento.
La ley regula, asimismo, las pagas extraordinarias, las indemnizaciones por razón de
servicio y las retribuciones del personal funcionario en prácticas, así como las
retribuciones diferidas, la deducción y el devengo de retribuciones. Respecto de esto
último, la regulación del pago indebido y del devengo de retribuciones contribuye a
precisar y a dar seguridad jurídica a las causas de aplicabilidad, a las garantías y a los
supuestos que puedan presentar circunstancias especiales.
XII. Las situaciones administrativas del personal funcionario son objeto de
regulación en el título X de la ley, contemplándose al respecto diversas reglas que
coadyuvan a la seguridad jurídica.
Una de las principales novedades recogidas en este título es la regulación de la
situación administrativa del personal directivo público profesional en el sector público,
permitiendo a dicho personal mantener la vinculación con su administración de origen,
con respeto de sus derechos a mantener la reserva del puesto de procedencia y a
progresar en la carrera profesional.
Asimismo, la ley recoge una regulación con una amplia tipología de situaciones
administrativas, con algunas singularidades de la situación administrativa de servicio en
otras administraciones públicas, e incorpora novedades relevantes en lo que respecta a
la excedencia voluntaria con reserva de puesto y a la excedencia voluntaria para prestar
servicios en el sector público.
Detallada es igualmente la regulación de las circunstancias y el procedimiento para
hacer efectivo el reingreso del personal funcionario al servicio activo, diferenciando a
estos efectos si el reingreso se solicita desde una situación administrativa que conlleve o
no la reserva del puesto.
La ley regula, también, todo el régimen de situaciones administrativas derivado de la
aplicación de planes de ordenación del empleo público, especialmente con la
reasignación de efectivos.
Finaliza este título con una mención expresa a las situaciones administrativas en las
que puede encontrarse el personal funcionario interino y a la posibilidad de que los
respectivos convenios colectivos puedan contemplar la aplicación de las situaciones
administrativas previstas al personal empleado público laboral.
XIII. El título XI de la ley tiene por objeto la regulación de los derechos y deberes
del personal empleado público; no obstante, dado que se trata de un ámbito que, por lo
común, es objeto de un particular desarrollo y concreción a través de los diferentes
instrumentos de negociación colectiva, la ley lleva a cabo una regulación de mínimos.
La regulación que ofrece esta ley sobre el contenido del título XI presenta una
sistemática adecuada, al poner en inmediata conexión los derechos, los valores éticos
del servicio público y los deberes. De esta manera, se anuda con acierto el
reconocimiento de una serie de valores éticos y la garantía de su coercibilidad, haciendo
que resulten plenamente vigentes.
El capítulo I de este título aborda una enumeración de los derechos individuales y
colectivos del personal empleado público vasco, sin perjuicio de que a través de los

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5