I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2146
dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación
profesional sin requisitos de titulación.
La ley, por tanto, deja un amplio abanico de soluciones a las administraciones
públicas vascas para que lleven a cabo una implantación de la carrera profesional en sus
diferentes variantes, pero, además, permite que transitoriamente se siga manteniendo el
actual sistema, lo que facilita que se pueda producir una incorporación pausada y
prudente del nuevo modelo conforme se identifiquen, en cada caso, las necesidades
organizativas que se tratan de cubrir.
A su vez, se estima que resulta ser una medida igualmente acertada la previsión de
un sistema de reconocimiento recíproco de los diferentes niveles de desarrollo
profesional acreditados por cada una de las administraciones públicas vascas.
Complemento del modelo descrito es, sin duda, todo el sistema de promoción
interna, tanto vertical como horizontal, que también se recoge en la ley con la finalidad
de dotar de expectativas de progresión profesional a aquel personal que desempeña
puestos de trabajo en grupos o subgrupos de clasificación para los que se exige una
titulación inferior que la que acreditan.
X. El título VIII tiene por objeto los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo, entre los cuales se regulan los diferentes supuestos de movilidad. El citado título
establece, en primer lugar, las diferentes modalidades de provisión de puestos de trabajo
entre las que destacan el concurso y la libre designación, a las que se suman un abanico
de procedimientos de provisión que pretenden dar respuestas puntuales a diferentes
problemas con los que se enfrenta la Administración pública o, en particular, un
determinado funcionario o funcionaria.
La regulación del concurso incorpora, como elemento novedoso, la acreditación
previa de las competencias profesionales por parte de la persona funcionaria para la
cobertura del respectivo puesto de trabajo. La profesionalidad, la valoración objetiva de
méritos y capacidades, así como el cumplimiento de los requisitos requeridos para el
correcto desempeño de las tareas son los elementos nucleares del modelo legalmente
propuesto.
En esa misma dirección, la regulación de los órganos técnicos de provisión exige que
estén informados por los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización,
así como, al igual que se prevé en los sistemas de acceso, por criterios de paridad en
materia de género.
Por su parte, se regulan en este título las comisiones de servicio, otorgándoseles una
relevancia que no presentaban en la anterior Ley de la Función Pública Vasca. En este
sentido, resulta imposible eludir la importancia real de este mecanismo de provisión
transitoria de puestos en el conjunto de las administraciones públicas, dotando así de
eficiencia a las mismas y convirtiéndose en una posibilidad constatada de promoción
profesional de los empleados públicos.
Este título VIII, en su capítulo V, regula otros procedimientos de provisión de puestos
de trabajo, detallando las circunstancias en las que resulta procedente habilitar una
adscripción provisional, así como la regulación de los procesos de reasignación de
efectivos, que vienen vinculados a la aprobación de planes de ordenación del empleo
público. La regulación de estos procedimientos de provisión, por un lado, racionaliza
algunos de los elementos tradicionales de este sistema y, por otro, flexibiliza su uso para
las diferentes administraciones públicas vascas con la finalidad de dotar a estos niveles
de gobierno de unos instrumentos eficientes para obtener una racionalización y
adecuación real de las plantillas de personal a las necesidades de cada momento.
XI. El sistema retributivo se define en el título IX. La ley ha pretendido resaltar más
su aspecto de instrumento de gestión que el de derecho del personal empleado público.
A su vez, en este título se consagran los principios generales relativos al régimen
retributivo –bajo el principio de a igual trabajo, igual salario–, y se incorporan algunos
principios novedosos en garantía de la igualdad de género o de la transparencia y de la
publicidad.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2146
dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación
profesional sin requisitos de titulación.
La ley, por tanto, deja un amplio abanico de soluciones a las administraciones
públicas vascas para que lleven a cabo una implantación de la carrera profesional en sus
diferentes variantes, pero, además, permite que transitoriamente se siga manteniendo el
actual sistema, lo que facilita que se pueda producir una incorporación pausada y
prudente del nuevo modelo conforme se identifiquen, en cada caso, las necesidades
organizativas que se tratan de cubrir.
A su vez, se estima que resulta ser una medida igualmente acertada la previsión de
un sistema de reconocimiento recíproco de los diferentes niveles de desarrollo
profesional acreditados por cada una de las administraciones públicas vascas.
Complemento del modelo descrito es, sin duda, todo el sistema de promoción
interna, tanto vertical como horizontal, que también se recoge en la ley con la finalidad
de dotar de expectativas de progresión profesional a aquel personal que desempeña
puestos de trabajo en grupos o subgrupos de clasificación para los que se exige una
titulación inferior que la que acreditan.
X. El título VIII tiene por objeto los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo, entre los cuales se regulan los diferentes supuestos de movilidad. El citado título
establece, en primer lugar, las diferentes modalidades de provisión de puestos de trabajo
entre las que destacan el concurso y la libre designación, a las que se suman un abanico
de procedimientos de provisión que pretenden dar respuestas puntuales a diferentes
problemas con los que se enfrenta la Administración pública o, en particular, un
determinado funcionario o funcionaria.
La regulación del concurso incorpora, como elemento novedoso, la acreditación
previa de las competencias profesionales por parte de la persona funcionaria para la
cobertura del respectivo puesto de trabajo. La profesionalidad, la valoración objetiva de
méritos y capacidades, así como el cumplimiento de los requisitos requeridos para el
correcto desempeño de las tareas son los elementos nucleares del modelo legalmente
propuesto.
En esa misma dirección, la regulación de los órganos técnicos de provisión exige que
estén informados por los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización,
así como, al igual que se prevé en los sistemas de acceso, por criterios de paridad en
materia de género.
Por su parte, se regulan en este título las comisiones de servicio, otorgándoseles una
relevancia que no presentaban en la anterior Ley de la Función Pública Vasca. En este
sentido, resulta imposible eludir la importancia real de este mecanismo de provisión
transitoria de puestos en el conjunto de las administraciones públicas, dotando así de
eficiencia a las mismas y convirtiéndose en una posibilidad constatada de promoción
profesional de los empleados públicos.
Este título VIII, en su capítulo V, regula otros procedimientos de provisión de puestos
de trabajo, detallando las circunstancias en las que resulta procedente habilitar una
adscripción provisional, así como la regulación de los procesos de reasignación de
efectivos, que vienen vinculados a la aprobación de planes de ordenación del empleo
público. La regulación de estos procedimientos de provisión, por un lado, racionaliza
algunos de los elementos tradicionales de este sistema y, por otro, flexibiliza su uso para
las diferentes administraciones públicas vascas con la finalidad de dotar a estos niveles
de gobierno de unos instrumentos eficientes para obtener una racionalización y
adecuación real de las plantillas de personal a las necesidades de cada momento.
XI. El sistema retributivo se define en el título IX. La ley ha pretendido resaltar más
su aspecto de instrumento de gestión que el de derecho del personal empleado público.
A su vez, en este título se consagran los principios generales relativos al régimen
retributivo –bajo el principio de a igual trabajo, igual salario–, y se incorporan algunos
principios novedosos en garantía de la igualdad de género o de la transparencia y de la
publicidad.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5