I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2145
VIII. El título VI, sobre selección y formación del personal empleado en el sector
público vasco, consta de tres capítulos. El capítulo I se ocupa de los procesos y sistemas
de selección del personal empleado público, donde se regulan los diferentes
procedimientos de acceso al empleo público, las bases de convocatoria y los
instrumentos de selección.
Los órganos de selección del empleo público vasco se recogen en el capítulo II. Y allí
se apuesta por su profesionalización y se establece una serie de interdicciones en torno
a determinados colectivos de personas que no pueden formar parte de estos órganos
con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, la objetividad y la profesionalidad
en el desarrollo de los diferentes procesos selectivos. Se prevé, asimismo, la posibilidad
de configurar órganos permanentes de selección.
La formación en el empleo público y el papel en el desarrollo de esta importante
política de gestión de recursos humanos en las administraciones públicas vascas es
objeto de tratamiento en el capítulo III del citado título VI. Sin perjuicio de salvaguardar
las competencias en esta materia de los diferentes niveles de gobierno, el papel que
cumple el Instituto Vasco de Administración Pública en el diseño, organización y gestión
de los diferentes programas formativos del personal empleado público y del personal
directivo público profesional se configura como fundamental.
IX. La regulación de la carrera profesional es uno de los elementos cuyo desarrollo
posibilitará la implantación en las distintas administraciones públicas de nuevas políticas
en la gestión de los recursos humanos que superen el marco vigente hasta la fecha. La
regulación de esta importante materia se lleva a cabo en el título VII de la ley, pero,
asimismo, la comprensión final del modelo exige tener en cuenta una serie de
disposiciones transitorias que se recogen al final del texto.
La ley establece las bases para que las distintas administraciones públicas vascas
puedan crear modelos de carrera profesional basados en la progresión profesional del
personal funcionario. El dato distintivo es que la carrera profesional no solo tiene una
dimensión subjetiva, esto es, como derecho del personal funcionario, sino que también la
ley pone énfasis en su dimensión objetiva; es decir, como un instrumento de gestión para
hacer más eficiente el funcionamiento y la prestación de servicios de las
administraciones públicas.
La ley, por otra parte, incorpora las diferentes modalidades de carrera profesional
previstas por el legislador básico, pero además incluye la posibilidad de que las
administraciones públicas no solo prevean la carrera vertical y horizontal, sino además
una carrera mixta que combine ambas modalidades.
El elemento central del modelo de carrera profesional es, sin duda, el grado de
desarrollo profesional. El objetivo que, de alguna manera, persigue el marco que se
estructura en la ley no es otro sino la profesionalización efectiva del empleo público
vasco. Así la carrera profesional horizontal se articula en torno a la determinación de una
serie de grados de desarrollo profesional que pueden ser objeto de acreditación, de
manera progresiva, por parte del personal funcionario.
La ley señala que la efectividad de la implantación y el desarrollo de las distintas
modalidades de carrera profesional horizontal estará sometida al necesario desarrollo
normativo por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, si bien, el
Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto indique la Comisión de
Coordinación del Empleo Público de Euskadi, deberá elaborar un reglamento sobre
desarrollo profesional y evaluación del desempeño, al objeto de validar los criterios que,
con carácter común y homogéneo para todas las administraciones públicas vascas,
deberán definir sus respectivos modelos de desarrollo profesional.
El capítulo II de este título VII regula sucintamente en qué consiste la carrera
profesional vertical, donde los términos del problema se asemejan a lo previsto en la
legislación básica. Así, se define la carrera profesional vertical como el ascenso en la
estructura de puestos de trabajo, de conformidad con los procedimientos de provisión
regulados en esta ley, desplegándose dicha carrera profesional vertical, en todo caso,
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2145
VIII. El título VI, sobre selección y formación del personal empleado en el sector
público vasco, consta de tres capítulos. El capítulo I se ocupa de los procesos y sistemas
de selección del personal empleado público, donde se regulan los diferentes
procedimientos de acceso al empleo público, las bases de convocatoria y los
instrumentos de selección.
Los órganos de selección del empleo público vasco se recogen en el capítulo II. Y allí
se apuesta por su profesionalización y se establece una serie de interdicciones en torno
a determinados colectivos de personas que no pueden formar parte de estos órganos
con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, la objetividad y la profesionalidad
en el desarrollo de los diferentes procesos selectivos. Se prevé, asimismo, la posibilidad
de configurar órganos permanentes de selección.
La formación en el empleo público y el papel en el desarrollo de esta importante
política de gestión de recursos humanos en las administraciones públicas vascas es
objeto de tratamiento en el capítulo III del citado título VI. Sin perjuicio de salvaguardar
las competencias en esta materia de los diferentes niveles de gobierno, el papel que
cumple el Instituto Vasco de Administración Pública en el diseño, organización y gestión
de los diferentes programas formativos del personal empleado público y del personal
directivo público profesional se configura como fundamental.
IX. La regulación de la carrera profesional es uno de los elementos cuyo desarrollo
posibilitará la implantación en las distintas administraciones públicas de nuevas políticas
en la gestión de los recursos humanos que superen el marco vigente hasta la fecha. La
regulación de esta importante materia se lleva a cabo en el título VII de la ley, pero,
asimismo, la comprensión final del modelo exige tener en cuenta una serie de
disposiciones transitorias que se recogen al final del texto.
La ley establece las bases para que las distintas administraciones públicas vascas
puedan crear modelos de carrera profesional basados en la progresión profesional del
personal funcionario. El dato distintivo es que la carrera profesional no solo tiene una
dimensión subjetiva, esto es, como derecho del personal funcionario, sino que también la
ley pone énfasis en su dimensión objetiva; es decir, como un instrumento de gestión para
hacer más eficiente el funcionamiento y la prestación de servicios de las
administraciones públicas.
La ley, por otra parte, incorpora las diferentes modalidades de carrera profesional
previstas por el legislador básico, pero además incluye la posibilidad de que las
administraciones públicas no solo prevean la carrera vertical y horizontal, sino además
una carrera mixta que combine ambas modalidades.
El elemento central del modelo de carrera profesional es, sin duda, el grado de
desarrollo profesional. El objetivo que, de alguna manera, persigue el marco que se
estructura en la ley no es otro sino la profesionalización efectiva del empleo público
vasco. Así la carrera profesional horizontal se articula en torno a la determinación de una
serie de grados de desarrollo profesional que pueden ser objeto de acreditación, de
manera progresiva, por parte del personal funcionario.
La ley señala que la efectividad de la implantación y el desarrollo de las distintas
modalidades de carrera profesional horizontal estará sometida al necesario desarrollo
normativo por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, si bien, el
Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto indique la Comisión de
Coordinación del Empleo Público de Euskadi, deberá elaborar un reglamento sobre
desarrollo profesional y evaluación del desempeño, al objeto de validar los criterios que,
con carácter común y homogéneo para todas las administraciones públicas vascas,
deberán definir sus respectivos modelos de desarrollo profesional.
El capítulo II de este título VII regula sucintamente en qué consiste la carrera
profesional vertical, donde los términos del problema se asemejan a lo previsto en la
legislación básica. Así, se define la carrera profesional vertical como el ascenso en la
estructura de puestos de trabajo, de conformidad con los procedimientos de provisión
regulados en esta ley, desplegándose dicha carrera profesional vertical, en todo caso,
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5