I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2144
características de los distintos puestos de trabajo. En todo caso, la regulación permite a
las distintas administraciones públicas graduar la intensidad y los instrumentos concretos
que puedan activar para su aplicación efectiva.
La ley opta asimismo por establecer una regla general de funcionarización del
personal al servicio de las administraciones públicas vascas que, no obstante, prevé un
amplio listado de ámbitos tasados en los que es posible establecer un vínculo de
naturaleza laboral. Dicha opción se complementa con la expresa determinación de una
serie de funciones públicas cuyo ejercicio, en todo caso, queda reservado a personal
funcionario.
La concepción de la relación de puestos de trabajo busca la flexibilidad del modelo
partiendo de una concepción limitada en cuanto a sus contenidos que, posteriormente,
debe ser desarrollada por una serie de instrumentos complementarios de gestión.
Los instrumentos de planificación del empleo público reciben un tratamiento
específico. Se regulan los planes de ordenación del empleo público vasco. Asimismo, se
prevén la oferta de empleo público, las plantillas presupuestarias y el registro de
personal como instrumentos de planificación del empleo público de las administraciones
públicas vascas.
Una atención especial cabe prestar a la regulación que se lleva a cabo de la
evaluación del desempeño, que puede permitir a las distintas administraciones configurar
dicho elemento como instrumento de mejora de la gestión y de desarrollo profesional del
personal empleado público.
Así, se prevé que por medio de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de
Euskadi se logre una unificación de criterios para el desarrollo normativo que deban
realizar las distintas administraciones públicas vascas, entre otros, sobre los efectos de
la evaluación del desempeño en la carrera profesional.
El capítulo II de este título IV se ocupa de la estructura del empleo público. En este
punto, las innovaciones obedecen principalmente a la configuración de los cuerpos y
escalas. Pero también se incorporan elementos variables en su aplicación por las
distintas administraciones públicas, como pueden ser las subescalas, opciones y
especialidades.
Es por ello por lo que se articula una delegación legislativa que se realiza en el
Gobierno Vasco para aprobar el sistema de equivalencias entre las estructuras
funcionariales autonómicas, forales y locales.
VII. El título V regula la adquisición y la pérdida de la condición de personal
empleado público. Se estructura en dos capítulos. El primero está dedicado a establecer
una serie de reglas sobre la adquisición y pérdida de la condición de personal
funcionario, así como, más tangencialmente, de personal laboral fijo al servicio de las
administraciones públicas vascas.
Entre los aspectos que se contemplan en este título V, se encuentra la instauración
de las reglas para dilucidar la petición de prórroga en el servicio activo que pueda cursar
el personal funcionario. Pese a su relativa complejidad, resulta un régimen adecuado, ya
que se valorarán combinadamente aspectos objetivos (la existencia o no de necesidades
imperiosas de atención al servicio) y subjetivos (la evaluación del desempeño, el nivel de
cumplimiento horario y de asistencia al trabajo, la capacidad psicofísica y la permanencia
en el servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo).
El capítulo II está dedicado a los principios y requisitos de acceso al empleo público
vasco, previendo no solo los principios constitucionales y aquellos otros recogidos en la
legislación básica, sino algunos otros de carácter adicional que se aplican a todo el
personal empleado público del sector público vasco, así como una serie de importantes
medidas de acción positiva en materia de acceso para personas con discapacidad,
estableciéndose incluso un sistema específico de acceso para dicho colectivo.
La ley asume el papel ejemplar que deben ejercer las administraciones públicas
vascas en la integración laboral de las personas con discapacidad y refuerza el
compromiso de las administraciones públicas vascas para garantizar el acceso efectivo
de dichas personas al empleo público.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2144
características de los distintos puestos de trabajo. En todo caso, la regulación permite a
las distintas administraciones públicas graduar la intensidad y los instrumentos concretos
que puedan activar para su aplicación efectiva.
La ley opta asimismo por establecer una regla general de funcionarización del
personal al servicio de las administraciones públicas vascas que, no obstante, prevé un
amplio listado de ámbitos tasados en los que es posible establecer un vínculo de
naturaleza laboral. Dicha opción se complementa con la expresa determinación de una
serie de funciones públicas cuyo ejercicio, en todo caso, queda reservado a personal
funcionario.
La concepción de la relación de puestos de trabajo busca la flexibilidad del modelo
partiendo de una concepción limitada en cuanto a sus contenidos que, posteriormente,
debe ser desarrollada por una serie de instrumentos complementarios de gestión.
Los instrumentos de planificación del empleo público reciben un tratamiento
específico. Se regulan los planes de ordenación del empleo público vasco. Asimismo, se
prevén la oferta de empleo público, las plantillas presupuestarias y el registro de
personal como instrumentos de planificación del empleo público de las administraciones
públicas vascas.
Una atención especial cabe prestar a la regulación que se lleva a cabo de la
evaluación del desempeño, que puede permitir a las distintas administraciones configurar
dicho elemento como instrumento de mejora de la gestión y de desarrollo profesional del
personal empleado público.
Así, se prevé que por medio de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de
Euskadi se logre una unificación de criterios para el desarrollo normativo que deban
realizar las distintas administraciones públicas vascas, entre otros, sobre los efectos de
la evaluación del desempeño en la carrera profesional.
El capítulo II de este título IV se ocupa de la estructura del empleo público. En este
punto, las innovaciones obedecen principalmente a la configuración de los cuerpos y
escalas. Pero también se incorporan elementos variables en su aplicación por las
distintas administraciones públicas, como pueden ser las subescalas, opciones y
especialidades.
Es por ello por lo que se articula una delegación legislativa que se realiza en el
Gobierno Vasco para aprobar el sistema de equivalencias entre las estructuras
funcionariales autonómicas, forales y locales.
VII. El título V regula la adquisición y la pérdida de la condición de personal
empleado público. Se estructura en dos capítulos. El primero está dedicado a establecer
una serie de reglas sobre la adquisición y pérdida de la condición de personal
funcionario, así como, más tangencialmente, de personal laboral fijo al servicio de las
administraciones públicas vascas.
Entre los aspectos que se contemplan en este título V, se encuentra la instauración
de las reglas para dilucidar la petición de prórroga en el servicio activo que pueda cursar
el personal funcionario. Pese a su relativa complejidad, resulta un régimen adecuado, ya
que se valorarán combinadamente aspectos objetivos (la existencia o no de necesidades
imperiosas de atención al servicio) y subjetivos (la evaluación del desempeño, el nivel de
cumplimiento horario y de asistencia al trabajo, la capacidad psicofísica y la permanencia
en el servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo).
El capítulo II está dedicado a los principios y requisitos de acceso al empleo público
vasco, previendo no solo los principios constitucionales y aquellos otros recogidos en la
legislación básica, sino algunos otros de carácter adicional que se aplican a todo el
personal empleado público del sector público vasco, así como una serie de importantes
medidas de acción positiva en materia de acceso para personas con discapacidad,
estableciéndose incluso un sistema específico de acceso para dicho colectivo.
La ley asume el papel ejemplar que deben ejercer las administraciones públicas
vascas en la integración laboral de las personas con discapacidad y refuerza el
compromiso de las administraciones públicas vascas para garantizar el acceso efectivo
de dichas personas al empleo público.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5