I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2143
IV. El título II de la ley se ocupa del personal al servicio de las administraciones
públicas vascas, estructurándose en dos capítulos. El capítulo I tiene por objeto la
enumeración de las clases de personal y el tratamiento específico del personal
funcionario de carrera, del personal funcionario interino y del personal laboral. El
personal de confianza y asesoramiento especial, aun siendo considerado clase de
personal, se regula de forma diferenciada en el capítulo II, dadas las singularidades
relevantes que muestra frente al resto de personal.
Entre otros aspectos, se contempla la duración máxima de los programas de carácter
temporal, a fin de evitar la reproducción de un mal endémico en la Administración, como
es la alta temporalidad de su personal.
V. Se incorpora en el título III un elemento novedoso en el marco legal del empleo
público vasco, si bien ya había sido objeto de regulación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. La «dirección pública profesional» se define como aquel conjunto de puestos
de trabajo que cada administración pública determina de tal naturaleza en uso de sus
potestades de autoorganización. Priman, por tanto, en esta regulación, por un lado, la
dimensión organizativa y, por otro, la voluntad de cada nivel de gobierno a la hora de
delimitar las estructuras de la dirección pública profesional.
El título III ordena con detalle la dirección pública profesional en las administraciones
públicas vascas, definiendo un conjunto de reglas a las que deberá sujetarse toda
administración pública que inserte en su seno la dirección pública profesional.
Si bien no con una regulación acabada como la que presenta esta ley, la figura del
personal directivo público profesional ya se encontraba implantada en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como se deduce de la
lectura de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, donde se
distingue nítidamente el régimen de los altos cargos de la Administración y el de los
puestos directivos de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la
Comunidad Autónoma.
Cabe mencionar, asimismo, la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de
Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, que incluye en su
ámbito de aplicación al personal directivo perteneciente al sector público de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y a las personas designadas por el Gobierno
Vasco o por un cargo público para ocupar un cargo de dirección o administración en
entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad
en que su control corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos
sectores públicos, además de al personal eventual de la Comunidad Autónoma de
Euskadi con rango igual o superior a director o directora. A este personal se le aplica
igualmente el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del
personal cargo público.
El título III, en primer lugar, define quiénes tendrán la consideración de personal
directivo público profesional, añadiendo a continuación una descripción de las funciones
que permiten a la Administración identificar, en el marco de su capacidad de
autoorganización, la naturaleza directiva de los puestos y los requisitos para su
desempeño. En el supuesto de las entidades locales, la regulación de la dirección
pública profesional se regirá por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.
Una atención especial se prevé en la ley para el desarrollo del procedimiento de
designación del personal directivo público profesional, basado en los principios de
mérito, capacidad e idoneidad, publicidad y concurrencia, derivando a un posterior
desarrollo reglamentario el resto de aspectos que deben definir esta nueva figura
administrativa.
VI. El título IV regula la ordenación y estructura del empleo público, sistematizando
tan importante materia en dos amplios capítulos. El primero regula los instrumentos de
ordenación y planificación del empleo público, como pueden ser las agrupaciones de
puestos de trabajo, conocidas como «áreas funcionales» en el campo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, y los análisis de las funciones y
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2143
IV. El título II de la ley se ocupa del personal al servicio de las administraciones
públicas vascas, estructurándose en dos capítulos. El capítulo I tiene por objeto la
enumeración de las clases de personal y el tratamiento específico del personal
funcionario de carrera, del personal funcionario interino y del personal laboral. El
personal de confianza y asesoramiento especial, aun siendo considerado clase de
personal, se regula de forma diferenciada en el capítulo II, dadas las singularidades
relevantes que muestra frente al resto de personal.
Entre otros aspectos, se contempla la duración máxima de los programas de carácter
temporal, a fin de evitar la reproducción de un mal endémico en la Administración, como
es la alta temporalidad de su personal.
V. Se incorpora en el título III un elemento novedoso en el marco legal del empleo
público vasco, si bien ya había sido objeto de regulación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. La «dirección pública profesional» se define como aquel conjunto de puestos
de trabajo que cada administración pública determina de tal naturaleza en uso de sus
potestades de autoorganización. Priman, por tanto, en esta regulación, por un lado, la
dimensión organizativa y, por otro, la voluntad de cada nivel de gobierno a la hora de
delimitar las estructuras de la dirección pública profesional.
El título III ordena con detalle la dirección pública profesional en las administraciones
públicas vascas, definiendo un conjunto de reglas a las que deberá sujetarse toda
administración pública que inserte en su seno la dirección pública profesional.
Si bien no con una regulación acabada como la que presenta esta ley, la figura del
personal directivo público profesional ya se encontraba implantada en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como se deduce de la
lectura de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, donde se
distingue nítidamente el régimen de los altos cargos de la Administración y el de los
puestos directivos de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la
Comunidad Autónoma.
Cabe mencionar, asimismo, la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de
Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, que incluye en su
ámbito de aplicación al personal directivo perteneciente al sector público de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y a las personas designadas por el Gobierno
Vasco o por un cargo público para ocupar un cargo de dirección o administración en
entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad
en que su control corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos
sectores públicos, además de al personal eventual de la Comunidad Autónoma de
Euskadi con rango igual o superior a director o directora. A este personal se le aplica
igualmente el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del
personal cargo público.
El título III, en primer lugar, define quiénes tendrán la consideración de personal
directivo público profesional, añadiendo a continuación una descripción de las funciones
que permiten a la Administración identificar, en el marco de su capacidad de
autoorganización, la naturaleza directiva de los puestos y los requisitos para su
desempeño. En el supuesto de las entidades locales, la regulación de la dirección
pública profesional se regirá por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.
Una atención especial se prevé en la ley para el desarrollo del procedimiento de
designación del personal directivo público profesional, basado en los principios de
mérito, capacidad e idoneidad, publicidad y concurrencia, derivando a un posterior
desarrollo reglamentario el resto de aspectos que deben definir esta nueva figura
administrativa.
VI. El título IV regula la ordenación y estructura del empleo público, sistematizando
tan importante materia en dos amplios capítulos. El primero regula los instrumentos de
ordenación y planificación del empleo público, como pueden ser las agrupaciones de
puestos de trabajo, conocidas como «áreas funcionales» en el campo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, y los análisis de las funciones y
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5