I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2142
Ha de señalarse, igualmente, que, en el procedimiento de elaboración de la Ley de
Empleo Público Vasco, se han respetado las exigencias establecidas al respecto en la
Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de
Carácter General.
II. La Ley de Empleo Público Vasco se estructura en un título preliminar, catorce
títulos específicos, treinta y tres disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales. Dentro de estas, al margen
del objeto de la ley y de los principios de actuación y gestión informadores de la misma,
sobresale, sin duda, el ámbito de aplicación. En este importante punto la ley se aplica al
personal funcionario, laboral y eventual, en los términos recogidos en la propia ley,
siempre que tal personal se encuentre al servicio de alguna de las administraciones
públicas, instituciones u órganos que componen el sector público vasco.
La conceptuación de la ley como norma de carácter integral tiene importantes
consecuencias también en el plano de su aplicabilidad no sólo al personal funcionario
público, sino también, en todo lo que les resulte de aplicación, al propio personal laboral
al servicio de las administraciones públicas vascas.
Igualmente, la ley reconoce la singular naturaleza de las entidades participadas o
financiadas mayoritariamente por las administraciones públicas vascas, extendiendo la
aplicabilidad de determinados contenidos de la misma a estas entidades.
III. El título I tiene por objeto la regulación de los órganos del empleo público vasco
y de sus propias competencias. Parece razonable regular, en primer lugar, cuáles son los
elementos organizativos o de «gobierno» de la propia institución. Este título I se
subdivide en tres capítulos. El primero se ocupa de los «órganos comunes del empleo
público», y en esta regulación el punto más relevante es, sin duda, la creación de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, un órgano que está llamado a
ejercer, tanto por su composición como por sus funciones, un importante papel en el
desarrollo y cohesión de un modelo integral de empleo público en Euskadi. Se configura
como un órgano técnico de coordinación, intercambio de información, consulta y
cooperación de los tres niveles territoriales de gobierno y de la Universidad del País
Vasco, así como de impulso en el proceso de integración de sus estructuras de personal.
También tendrá una posición relevante el Consejo Vasco del Empleo Público, como
órgano en el que quienes representen a la Administración y quienes representen al
personal empleado público analizarán y propondrán soluciones ante los problemas más
relevantes en el empleo público.
Asimismo, irrumpe con la condición de nuevo órgano común el Gobierno Vasco, al
que se le atribuye una relación de facultades pormenorizadas sobre diversos aspectos
regulados en esta ley. Dicha previsión resulta del todo pertinente, puesto que de forma
inmediata permite responsabilizar a un órgano concreto de tareas de desarrollo
reglamentario que resultan de todo punto imprescindibles para la puesta en práctica de
objetivos importantes y novedosos incluidos en esta ley.
En este sentido, todas las facultades atribuidas al Gobierno Vasco como órgano
común responden a la función de ser aplicables a la generalidad de las administraciones
públicas vascas, por lo que se justifica que se residencien en el órgano ejecutivo común
del empleo público.
El capítulo II detalla los órganos competentes en materia de empleo público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como un largo listado de
competencias que estos pueden ejercer. Los órganos superiores son aquellos que
diseñan y ejecutan la política de personal, y entre ellos destaca el papel atribuido al
Gobierno Vasco en la dirección del modelo, pero, sobre todo, la posición de centralidad
que se otorga al departamento competente en materia de empleo público.
Y, por último, el tercer capítulo tiene por objeto prever una serie de reglas genéricas y
abiertas referidas a los órganos competentes en materia de empleo público de las
entidades forales y locales, que se asienta en el reconocimiento del principio de
autonomía foral y local.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2142
Ha de señalarse, igualmente, que, en el procedimiento de elaboración de la Ley de
Empleo Público Vasco, se han respetado las exigencias establecidas al respecto en la
Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de
Carácter General.
II. La Ley de Empleo Público Vasco se estructura en un título preliminar, catorce
títulos específicos, treinta y tres disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales. Dentro de estas, al margen
del objeto de la ley y de los principios de actuación y gestión informadores de la misma,
sobresale, sin duda, el ámbito de aplicación. En este importante punto la ley se aplica al
personal funcionario, laboral y eventual, en los términos recogidos en la propia ley,
siempre que tal personal se encuentre al servicio de alguna de las administraciones
públicas, instituciones u órganos que componen el sector público vasco.
La conceptuación de la ley como norma de carácter integral tiene importantes
consecuencias también en el plano de su aplicabilidad no sólo al personal funcionario
público, sino también, en todo lo que les resulte de aplicación, al propio personal laboral
al servicio de las administraciones públicas vascas.
Igualmente, la ley reconoce la singular naturaleza de las entidades participadas o
financiadas mayoritariamente por las administraciones públicas vascas, extendiendo la
aplicabilidad de determinados contenidos de la misma a estas entidades.
III. El título I tiene por objeto la regulación de los órganos del empleo público vasco
y de sus propias competencias. Parece razonable regular, en primer lugar, cuáles son los
elementos organizativos o de «gobierno» de la propia institución. Este título I se
subdivide en tres capítulos. El primero se ocupa de los «órganos comunes del empleo
público», y en esta regulación el punto más relevante es, sin duda, la creación de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, un órgano que está llamado a
ejercer, tanto por su composición como por sus funciones, un importante papel en el
desarrollo y cohesión de un modelo integral de empleo público en Euskadi. Se configura
como un órgano técnico de coordinación, intercambio de información, consulta y
cooperación de los tres niveles territoriales de gobierno y de la Universidad del País
Vasco, así como de impulso en el proceso de integración de sus estructuras de personal.
También tendrá una posición relevante el Consejo Vasco del Empleo Público, como
órgano en el que quienes representen a la Administración y quienes representen al
personal empleado público analizarán y propondrán soluciones ante los problemas más
relevantes en el empleo público.
Asimismo, irrumpe con la condición de nuevo órgano común el Gobierno Vasco, al
que se le atribuye una relación de facultades pormenorizadas sobre diversos aspectos
regulados en esta ley. Dicha previsión resulta del todo pertinente, puesto que de forma
inmediata permite responsabilizar a un órgano concreto de tareas de desarrollo
reglamentario que resultan de todo punto imprescindibles para la puesta en práctica de
objetivos importantes y novedosos incluidos en esta ley.
En este sentido, todas las facultades atribuidas al Gobierno Vasco como órgano
común responden a la función de ser aplicables a la generalidad de las administraciones
públicas vascas, por lo que se justifica que se residencien en el órgano ejecutivo común
del empleo público.
El capítulo II detalla los órganos competentes en materia de empleo público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como un largo listado de
competencias que estos pueden ejercer. Los órganos superiores son aquellos que
diseñan y ejecutan la política de personal, y entre ellos destaca el papel atribuido al
Gobierno Vasco en la dirección del modelo, pero, sobre todo, la posición de centralidad
que se otorga al departamento competente en materia de empleo público.
Y, por último, el tercer capítulo tiene por objeto prever una serie de reglas genéricas y
abiertas referidas a los órganos competentes en materia de empleo público de las
entidades forales y locales, que se asienta en el reconocimiento del principio de
autonomía foral y local.
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5