I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2141

pero, a su vez, posibilita mantener elementos diferenciadores o desarrollados
específicamente por alguna de las administraciones públicas en los últimos años, como
puede ser el desarrollo y la definición de áreas funcionales o el papel fundamental de los
planes de empleo público en las políticas de ordenación de los recursos humanos; sin
embargo, también se proponen una serie de cambios sustantivos en algunos elementos
nucleares del sistema, como consecuencia del contexto normativo que articula el empleo
público en estos últimos años, en el que se establece una concepción abierta del empleo
público que permite, por tanto, unos márgenes de configuración normativa bastante
amplios en su desarrollo, sobre todo en los aspectos relativos a las cuestiones
estructurales o que tienen una dimensión objetiva en las relaciones de empleo público,
tales como las concernientes a la dirección pública profesional, la ordenación y
estructura del empleo público, la carrera profesional, la evaluación del desempeño, y el
sistema retributivo.
Todos esos elementos estructurales exigen que sea el legislador autonómico el que
defina su alcance y su función. De ahí, la trascendencia que tiene la aprobación de esta
Ley de Empleo Público Vasco, pues activa aquellos elementos que pueden resultar más
innovadores, como son la dirección pública profesional, la carrera profesional, la
evaluación del desempeño, el sistema retributivo y los sistemas de provisión de puestos
de trabajo.
La mejora de la calidad institucional del empleo público vasco debe ser uno de los
referentes para el desarrollo de esta ley, cuyo objetivo último no es otro que introducir
aquellos elementos básicos de innovación que hagan del empleo público una institución
con alto grado de profesionalización, imparcial y responsable por la gestión de sus
resultados.
La ley muestra, en consecuencia, elementos de continuidad con el modelo anterior,
pero asimismo contiene amplios márgenes para que cada una de las administraciones
públicas incluidas en su ámbito pueda tomar decisiones que, respetando el margen de la
negociación colectiva en el empleo público y los elementos comunes definidos en la ley,
resuelvan las necesidades de cada una de ellas sin dejar por ello de, en su conjunto,
articular un modelo común de empleo público. Por ello, la ley es sumamente respetuosa
con la autonomía foral y local, la autonomía universitaria, así como con las potestades
normativas y de organización propia de cada gobierno territorial.
En efecto, en todas aquellas cuestiones que tienen implicaciones estructurales u
organizativas, la ley reconoce la autonomía y las potestades normativas y de
organización inherentes a los gobiernos forales y locales para definir, en cada caso, su
aplicabilidad e intensidad en su puesta en marcha. Así sucede, por ejemplo, en materia
de dirección pública profesional, en donde cada nivel de gobierno determinará, en su
caso, qué puestos de trabajo se reservarán para su provisión por ese sistema de
designación. Lo mismo ocurre en materia de ordenación de puestos de trabajo,
relaciones de puestos de trabajo, áreas funcionales o análisis funcionales, respetando
los márgenes de actuación de las distintas administraciones. Algo similar puede decirse
del modelo de carrera profesional, en donde cada administración pública determinará
voluntariamente si se implanta un modelo de carrera profesional vertical u horizontal, o
mixto, o, incluso, si mantiene transitoriamente el modelo actualmente existente. En
cualquier caso, la ley proporciona una serie de instrumentos a través de los cuales se
podrá cooperar, demandar asistencia técnica o encomendar la gestión a otra institución
en estas materias. Para hacer efectiva esa cooperación y asistencia, la Comisión de
Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración
Pública se transforman en piezas sustanciales del modelo propuesto.
La ley establece un marco flexible de instrumentos de gestión de personas que
pueden ser aplicados con intensidad variable en cada estructura administrativa en
función de las necesidades que en cada caso se susciten. Así pues, se puede aportar en
cada caso, y con criterios de flexibilidad, la salvaguarda de la autonomía de cada entidad
y el respeto a sus potestades normativas y de autoorganización.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5