I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2140

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
353

Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco

I. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, estableció el marco
normativo que posibilitó la puesta en marcha de un modelo que dio cobertura a las
políticas de empleo público de las diferentes administraciones públicas vascas. Ese
desarrollo normativo se basó en la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma por
el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y su pretensión última era
construir una función pública común para la totalidad de las administraciones públicas
vascas.
Las administraciones públicas vascas han desarrollado las políticas de recursos
humanos que, como consecuencia de la negociación y el acuerdo, han permitido
configurar un entramado de normas en el marco del modelo de la Ley 6/1989, de 6 de
julio, citada.
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con el objetivo de crear un
modelo vasco de función pública, estableció algunos elementos básicos comunes que lo
identificaran, sin perjuicio de las singularidades derivadas de cada administración vasca
y de sus potestades de autoorganización. Por una parte, el concepto de «sector público
vasco» ha ido insertándose paulatinamente en algunas leyes de la Comunidad
Autónoma; por otra parte, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca,
abogó por su aplicación a todas las administraciones públicas vascas e, incluso, al
personal laboral en buena parte de sus previsiones.
La cimentación de este modelo de función pública se ha realizado gradualmente en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, especialmente, a
partir del año 1993 a través del desarrollo reglamentario de la Ley 6/1989, de 6 de julio,
de la Función Pública Vasca y de los principios de actuación en materia de empleo
público sustentados en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la
Administración Pública (Corame). En la fase inicial del desarrollo reglamentario se
publicaron normas destinadas al conjunto de las administraciones públicas vascas, como
fue el caso del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario,
aprobado por el Decreto 190/2004, de 13 de octubre. En fases posteriores se publicaron
nuevos reglamentos, algunos de ellos de aplicación exclusiva para la Administración
general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Se constituía así un
modelo que pretendía consolidar un marco común para las administraciones públicas
vascas, pero con el respeto a la autonomía de las administraciones local y foral, y de la
Universidad del País Vasco, para poder desarrollar las peculiaridades del empleo público
de las mismas.
En este sentido, la Ley de Empleo Público Vasco no conlleva menoscabo o indebida
afectación a las competencias de autoorganización de las Administraciones afectadas, a
las que se les reconoce una amplia capacidad de determinación sobre su empleo
público.
Esta Ley de Empleo Público Vasco entronca directamente con ese largo proceso de
racionalización y modernización de la función pública. Algunos de los elementos del
modelo vigente siguen teniendo un papel relevante en el nuevo marco normativo, como
puede ser el papel del puesto de trabajo como elemento central en el empleo público,

cve: BOE-A-2023-353
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