I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2223

encuentre destinado, y no le corresponda quedar en otra situación conforme a lo previsto
en esta ley.
b) Cuando cese en un puesto de trabajo por haber obtenido otro, mediante
provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio, que será el que transcurra
entre el cese en el anterior puesto y la toma de posesión en el nuevo.
c) Cuando preste servicios en el sector público y así se establezca por disposición
legal.
d) Cuando, con los derechos que en cada caso correspondan, disfrute de
vacaciones o permisos, o se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
2. El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo goza de todos
los derechos inherentes a su condición de funcionaria o funcionario y queda sujeto a los
deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirá por las normas de esta
ley, la normativa de desarrollo y las condiciones de trabajo de la administración o entidad
del sector público en que preste sus servicios.
Artículo 138.

Servicios especiales.

a) Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los órganos de
gobierno de los territorios históricos, del Gobierno del Estado o de los órganos de
gobierno de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, personal miembro de las instituciones europeas o de las
organizaciones internacionales, o personal alto cargo de cualquiera de esas
administraciones o instituciones citadas.
b) Cuando sea autorizado por su administración para realizar una misión por un
período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o
entidades públicas extranjeras o participe en programas y proyectos de cooperación para
el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o
voluntario, conforme a lo previsto en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas, que, de
conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados
en su rango administrativo a alto cargo.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del
Pueblo, del Ararteko, a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial o
destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril.
e) Cuando sea nombrado personal miembro de la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi.
f) Cuando acceda a la condición de personal miembro del Parlamento Vasco, de las
juntas generales de los territorios históricos o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas, salvo en aquellos casos en los que, no incurriendo en
incompatibilidad, opte por permanecer en situación de servicio activo.
g) Cuando acceda a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, o
a la de diputado del Parlamento Europeo.
h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva
en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, en las entidades locales, cuando se
desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y
cuando se desempeñen responsabilidades como personal miembro de los órganos
locales para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.

cve: BOE-A-2023-353
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1. El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios
especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: