I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2222
TÍTULO X
Situaciones administrativas del personal en las administraciones públicas vascas
Artículo 136. Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales.
1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en alguna de las
situaciones administrativas siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras administraciones públicas.
Servicio como personal directivo público profesional en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
Excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
Expectativa de destino.
Excedencia forzosa temporal.
Excedencia forzosa.
Suspensión de funciones.
Artículo 137. Servicio activo.
1. El personal funcionario de carrera se halla en situación de servicio activo en las
siguientes situaciones:
a) Cuando preste servicios como personal funcionario, con carácter provisional o
definitivo, en una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempeñe un puesto
de trabajo reservado a personal funcionario o le haya sido conferida una comisión de
servicios, cualquiera que sea la administración u organismo público en el que se
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
2. Las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo surtirán efecto a
partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión de las mismas.
3. No podrá concederse la excedencia voluntaria, en cualquiera de sus
modalidades, cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia
en el servicio activo una vez rebasada la edad legal de jubilación ordinaria.
4. No se concederá la prórroga en el servicio activo al personal funcionario que, al
cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, se encuentre en alguna de las distintas
opciones de excedencia voluntaria, debiendo, en dicho supuesto, procederse a la
declaración de oficio de su jubilación ordinaria.
5. Los cambios de situación administrativa se acordarán por resolución del órgano
competente en materia de empleo público de la administración u organismo público
correspondiente y deberán anotarse en el registro de personal. Estos cambios de
situación podrán efectuarse, si se reúnen los requisitos exigidos para ello en cada caso,
sin necesidad de reingreso al servicio activo.
6. El personal funcionario que permanezca en situaciones con derecho a reserva
de puesto podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional.
7. Los cambios de situaciones administrativas de personal funcionario en situación
de servicio en otras administraciones públicas que no haya sido integrado en las mismas
serán efectuados por la administración de origen y deberán ser comunicados a la
administración de destino, una vez anotados en el registro de personal.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2222
TÍTULO X
Situaciones administrativas del personal en las administraciones públicas vascas
Artículo 136. Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales.
1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en alguna de las
situaciones administrativas siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras administraciones públicas.
Servicio como personal directivo público profesional en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
Excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
Expectativa de destino.
Excedencia forzosa temporal.
Excedencia forzosa.
Suspensión de funciones.
Artículo 137. Servicio activo.
1. El personal funcionario de carrera se halla en situación de servicio activo en las
siguientes situaciones:
a) Cuando preste servicios como personal funcionario, con carácter provisional o
definitivo, en una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempeñe un puesto
de trabajo reservado a personal funcionario o le haya sido conferida una comisión de
servicios, cualquiera que sea la administración u organismo público en el que se
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2. Las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo surtirán efecto a
partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión de las mismas.
3. No podrá concederse la excedencia voluntaria, en cualquiera de sus
modalidades, cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia
en el servicio activo una vez rebasada la edad legal de jubilación ordinaria.
4. No se concederá la prórroga en el servicio activo al personal funcionario que, al
cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, se encuentre en alguna de las distintas
opciones de excedencia voluntaria, debiendo, en dicho supuesto, procederse a la
declaración de oficio de su jubilación ordinaria.
5. Los cambios de situación administrativa se acordarán por resolución del órgano
competente en materia de empleo público de la administración u organismo público
correspondiente y deberán anotarse en el registro de personal. Estos cambios de
situación podrán efectuarse, si se reúnen los requisitos exigidos para ello en cada caso,
sin necesidad de reingreso al servicio activo.
6. El personal funcionario que permanezca en situaciones con derecho a reserva
de puesto podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional.
7. Los cambios de situaciones administrativas de personal funcionario en situación
de servicio en otras administraciones públicas que no haya sido integrado en las mismas
serán efectuados por la administración de origen y deberán ser comunicados a la
administración de destino, una vez anotados en el registro de personal.