I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2221

permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en
ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus
prestaciones sociales.
Artículo 134. Pagos indebidos.
1. Quien perciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a su restitución
conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
A los efectos de esta ley, se entiende por pago indebido el que se realiza por error
material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho de
cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de
la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho de la persona
acreedora.
2. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los
correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el anterior apartado 1, se
realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o
anulables previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común o de
conformidad con los procedimientos específicos de reintegro, según la causa que
determine su invalidez.
Artículo 135. Devengo de las retribuciones.
1. La retribución se calculará y se liquidará de manera proporcional al tiempo de
servicios efectivamente desempeñado.
2. Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas
y vencidas y de acuerdo con la situación y derechos de la persona empleada referidos al
primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se
liquidarán por días:
a) En el mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de
incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución, y en aquel en que se
hubiera hecho efectiva la adscripción a un nuevo puesto de trabajo, siempre que existan
diferencias retributivas entre este y el anterior.
b) En el mes en el que se inicie el disfrute de permisos sin derecho a retribución y
en el que sea efectivo el pase a una situación administrativa distinta de la de servicio
activo.
c) En el mes en el que cese en el servicio activo, salvo los supuestos de jubilación
o fallecimiento de funcionarios sujetos a regímenes de pensiones públicas que se
devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del
nacimiento del derecho.
3. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del
mes siguiente a su perfeccionamiento. Dichos trienios se devengarán y harán efectivos
con el valor correspondiente al subgrupo, grupo de clasificación, en su caso, o
agrupación profesional sin requisito de titulación al que el personal funcionario
pertenezca en el momento del perfeccionamiento.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán en los seis meses inmediatos
anteriores a su cobro.
5. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los del respectivo período de devengo, el importe de aquella se reducirá
proporcionalmente. A estos efectos, no se computará como tiempo de servicios
prestados el de duración de las licencias sin derecho a retribución.
6. Las retribuciones del personal eventual se devengarán desde la fecha de efectos
de su nombramiento hasta el día de su cese efectivo.

cve: BOE-A-2023-353
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