I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2220

requisito de titulación de adscripción. Asimismo, percibirá las retribuciones
complementarias y diferidas que le confiera su modalidad de nombramiento.
2. Al personal funcionario interino le son de aplicación las normas sobre
perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.
Artículo 130.

Retribuciones del personal eventual.

1. El personal eventual percibirá las retribuciones correspondientes al puesto
desempeñado, conforme se determine en las respectivas relaciones de puestos de
trabajo, y las retribuciones diferidas que le correspondan.
2. Al personal eventual le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y
devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.
3. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias
ni incentivos por resultados de la gestión.
Artículo 131. Retribuciones diferidas.
Son retribuciones diferidas las cantidades aportadas por las administraciones
públicas vascas a entidades de previsión social voluntaria, destinadas a financiar planes
de pensiones o de empleo o contratos de seguros colectivos, que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con
las previsiones y límites establecidos en las correspondientes normas presupuestarias.
Artículo 132.

Complementos personales transitorios.

1. El personal funcionario podrá percibir complementos personales transitorios
cuando se produjera una disminución en el cómputo anual de sus retribuciones fijas y
periódicas en los supuestos siguientes:
a) Cuando se le adscriba provisionalmente a un puesto de trabajo a causa del cese
por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto
anteriormente ocupado. El personal funcionario percibirá un complemento transitorio por
la diferencia retributiva hasta la resolución del primer concurso en el que pueda participar
o hasta que provea otro puesto de trabajo.
b) Cuando la Administración modifique la valoración del puesto de trabajo, su titular
recibirá un complemento transitorio por la diferencia hasta que no provea otro puesto de
trabajo.
c) Como consecuencia de procesos de transferencias, de integración en regímenes
estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley.

Artículo 133. Deducción de retribuciones.
1. La parte de jornada no realizada por el personal empleado público sin causa
justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes. Esta deducción de
haberes no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio, en su caso, de las
responsabilidades disciplinarias a que pudiera haber lugar.
2. El personal empleado público vasco que ejercite el derecho de huelga no
devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya

cve: BOE-A-2023-353
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2. El reconocimiento de estos complementos requerirá, en todo caso, resolución
individualizada, no pudiendo ser incrementados ni revalorizados, salvo que exista norma
o pacto que de manera expresa determine su incremento o revalorización.
3. En ningún caso podrán generarse complementos personales transitorios
derivados de la aplicación de medidas presupuestarias adoptadas por las
administraciones públicas en el ámbito de sus competencias que, afectando a la
totalidad o a determinados colectivos de empleados públicos, supongan una merma de
las retribuciones totales percibidas hasta entonces por estos.