I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2219
prevista en el artículo 120 de esta ley. En el caso de que sea personal funcionario de
carrera de otra administración pública, percibirá el complemento de carrera
correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido en su administración de
origen, en la cuantía establecida en la administración de destino para el mismo nivel de
desarrollo profesional.
2. El personal contratado a través de una relación laboral de carácter especial de
alta dirección, percibirá las retribuciones que se prevean en su contrato de trabajo, que
se equipararán a las previstas para el personal funcionario, sin que puedan pactarse
cláusulas indemnizatorias superiores a las previstas, en su caso, para el personal
directivo público profesional designado mediante nombramiento administrativo.
3. Un porcentaje de las retribuciones del personal que ocupe puestos de directivo
público profesional, que no será en ningún caso inferior al cinco ni superior al quince por
ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluido, en su caso, el
complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antigüedad, podrá tener
la condición de retribución variable en función de los resultados obtenidos por la gestión.
Artículo 127. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. Las administraciones públicas vascas determinarán las retribuciones del
personal funcionario en prácticas. En todo caso, el personal funcionario en prácticas
tiene derecho a percibir, como mínimo, las retribuciones básicas correspondientes al
subgrupo, grupo de clasificación profesional o agrupación profesional sin requisito de
titulación, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes
a dicho puesto.
2. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la
administración que haya convocado el proceso selectivo.
De manera excepcional, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo en una administración diferente de la convocante, el pago corresponderá a la
administración en la que se encuentre el puesto de trabajo, salvo acuerdo en sentido
contrario adoptado por ambas administraciones públicas.
3. El personal funcionario en prácticas que sea, a su vez, personal funcionario de
carrera, interino o laboral de la misma administración pública podrá optar entre las
retribuciones correspondientes a la condición de personal funcionario en prácticas o las
que viniera percibiendo como personal funcionario, interino o laboral, siempre que
continúe vinculado al mismo puesto de trabajo durante el permiso para la realización de
las prácticas.
1. El personal funcionario destinado fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi
será retribuido por los mismos conceptos establecidos para el personal funcionario que
preste servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La retribución integra, resultante de la suma del sueldo correspondiente al grupo,
subgrupo o agrupación profesional sin requisito de titulación al que pertenezca y de su
importe incluido en las pagas extraordinarias, así como las retribuciones
complementarias de carácter fijo y periódico, se multiplicará por un módulo que habrá de
ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno en función de los
factores diferenciales que concurren en el lugar de destino.
Artículo 129.
Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas
extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional sin
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128. Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos
ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2219
prevista en el artículo 120 de esta ley. En el caso de que sea personal funcionario de
carrera de otra administración pública, percibirá el complemento de carrera
correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido en su administración de
origen, en la cuantía establecida en la administración de destino para el mismo nivel de
desarrollo profesional.
2. El personal contratado a través de una relación laboral de carácter especial de
alta dirección, percibirá las retribuciones que se prevean en su contrato de trabajo, que
se equipararán a las previstas para el personal funcionario, sin que puedan pactarse
cláusulas indemnizatorias superiores a las previstas, en su caso, para el personal
directivo público profesional designado mediante nombramiento administrativo.
3. Un porcentaje de las retribuciones del personal que ocupe puestos de directivo
público profesional, que no será en ningún caso inferior al cinco ni superior al quince por
ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluido, en su caso, el
complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antigüedad, podrá tener
la condición de retribución variable en función de los resultados obtenidos por la gestión.
Artículo 127. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. Las administraciones públicas vascas determinarán las retribuciones del
personal funcionario en prácticas. En todo caso, el personal funcionario en prácticas
tiene derecho a percibir, como mínimo, las retribuciones básicas correspondientes al
subgrupo, grupo de clasificación profesional o agrupación profesional sin requisito de
titulación, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes
a dicho puesto.
2. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la
administración que haya convocado el proceso selectivo.
De manera excepcional, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo en una administración diferente de la convocante, el pago corresponderá a la
administración en la que se encuentre el puesto de trabajo, salvo acuerdo en sentido
contrario adoptado por ambas administraciones públicas.
3. El personal funcionario en prácticas que sea, a su vez, personal funcionario de
carrera, interino o laboral de la misma administración pública podrá optar entre las
retribuciones correspondientes a la condición de personal funcionario en prácticas o las
que viniera percibiendo como personal funcionario, interino o laboral, siempre que
continúe vinculado al mismo puesto de trabajo durante el permiso para la realización de
las prácticas.
1. El personal funcionario destinado fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi
será retribuido por los mismos conceptos establecidos para el personal funcionario que
preste servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La retribución integra, resultante de la suma del sueldo correspondiente al grupo,
subgrupo o agrupación profesional sin requisito de titulación al que pertenezca y de su
importe incluido en las pagas extraordinarias, así como las retribuciones
complementarias de carácter fijo y periódico, se multiplicará por un módulo que habrá de
ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno en función de los
factores diferenciales que concurren en el lugar de destino.
Artículo 129.
Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas
extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional sin
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128. Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos
ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.