I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2218
Artículo 124. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. El personal empleado público de las administraciones públicas vascas tiene
derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que
reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:
a) Las modificaciones del centro de trabajo que conlleven cambio de localidad,
siempre que de dicha circunstancia se derive un perjuicio económico. No procederá la
indemnización si la modificación del centro de trabajo tiene su origen en la aplicación de
una sanción disciplinaria.
b) Los desplazamientos por razón de servicio.
c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando así se autorice
por parte del órgano competente.
d) La concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de
consejos de administración de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado,
la participación en tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisión de
personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la
realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en
actividades formativas de la Administración.
e) Las tareas de asesoramiento a los tribunales encargados de juzgar procesos
selectivos o de provisión de personal, o las tareas de colaboración con dichos tribunales
en tareas de vigilancia o auxilio material.
f) El destino en el extranjero.
2. El derecho a las indemnizaciones se entenderá siempre a reserva de la efectiva
realización del gasto, sin que pueda percibirse por el personal funcionario que ya se
encuentre resarcido por los supuestos descritos en el apartado anterior por medio de
cualquier otro concepto retributivo. Cuando el gasto estuviera resarcido por un importe
inferior al que resulte de la disposición reglamentaria que se dicte en desarrollo de este
artículo, se satisfará la diferencia correspondiente.
3. Las indemnizaciones derivadas de la participación en órganos colegiados de
selección o provisión serán abonadas en toda circunstancia por la administración
convocante del correspondiente proceso.
4. En ningún caso se devengará indemnización alguna cuando la pertenencia o
participación en un órgano colegiado, consejo de administración o tribunal de pruebas
selectivas o de provisión esté determinada en razón directa del puesto de trabajo
ocupado.
Retribuciones del personal laboral.
1. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la
legislación laboral y el convenio colectivo que sea aplicable, con respeto en todo caso de
lo previsto en la normativa básica de empleo público sobre límites y cuantías de las
retribuciones básicas y complementarias.
2. En ausencia de una estructura retributiva que permita determinar el porcentaje
correspondiente al factor de incompatibilidad, se aplicará el porcentaje correspondiente
al personal funcionario de igual o similar nivel o categoría retributiva.
3. La cuantía del complemento de carrera profesional del personal laboral, según el
grado de desarrollo profesional reconocido en cada caso, será idéntica a la prevista para
el personal funcionario en cada norma presupuestaria aprobada por la administración
competente.
Artículo 126. Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública
profesional.
1. Al personal funcionario que desempeñe puestos de directivo profesional de las
administraciones públicas vascas se le retribuirá de acuerdo con la estructura retributiva
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 125.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2218
Artículo 124. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. El personal empleado público de las administraciones públicas vascas tiene
derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que
reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:
a) Las modificaciones del centro de trabajo que conlleven cambio de localidad,
siempre que de dicha circunstancia se derive un perjuicio económico. No procederá la
indemnización si la modificación del centro de trabajo tiene su origen en la aplicación de
una sanción disciplinaria.
b) Los desplazamientos por razón de servicio.
c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando así se autorice
por parte del órgano competente.
d) La concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de
consejos de administración de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado,
la participación en tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisión de
personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la
realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en
actividades formativas de la Administración.
e) Las tareas de asesoramiento a los tribunales encargados de juzgar procesos
selectivos o de provisión de personal, o las tareas de colaboración con dichos tribunales
en tareas de vigilancia o auxilio material.
f) El destino en el extranjero.
2. El derecho a las indemnizaciones se entenderá siempre a reserva de la efectiva
realización del gasto, sin que pueda percibirse por el personal funcionario que ya se
encuentre resarcido por los supuestos descritos en el apartado anterior por medio de
cualquier otro concepto retributivo. Cuando el gasto estuviera resarcido por un importe
inferior al que resulte de la disposición reglamentaria que se dicte en desarrollo de este
artículo, se satisfará la diferencia correspondiente.
3. Las indemnizaciones derivadas de la participación en órganos colegiados de
selección o provisión serán abonadas en toda circunstancia por la administración
convocante del correspondiente proceso.
4. En ningún caso se devengará indemnización alguna cuando la pertenencia o
participación en un órgano colegiado, consejo de administración o tribunal de pruebas
selectivas o de provisión esté determinada en razón directa del puesto de trabajo
ocupado.
Retribuciones del personal laboral.
1. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la
legislación laboral y el convenio colectivo que sea aplicable, con respeto en todo caso de
lo previsto en la normativa básica de empleo público sobre límites y cuantías de las
retribuciones básicas y complementarias.
2. En ausencia de una estructura retributiva que permita determinar el porcentaje
correspondiente al factor de incompatibilidad, se aplicará el porcentaje correspondiente
al personal funcionario de igual o similar nivel o categoría retributiva.
3. La cuantía del complemento de carrera profesional del personal laboral, según el
grado de desarrollo profesional reconocido en cada caso, será idéntica a la prevista para
el personal funcionario en cada norma presupuestaria aprobada por la administración
competente.
Artículo 126. Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública
profesional.
1. Al personal funcionario que desempeñe puestos de directivo profesional de las
administraciones públicas vascas se le retribuirá de acuerdo con la estructura retributiva
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 125.