I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2215
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán establecerse en la norma
presupuestaria de las respectivas administraciones públicas vascas.
3. El personal funcionario sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos
que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a
los conceptos retributivos vigentes en el convenio que le resulte de aplicación, que se
adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la
legislación laboral, a los principios y reglas previstos en este título.
4. La cantidad total correspondiente al conjunto de conceptos retributivos para un
determinado puesto de trabajo constituye la percepción económica que remunera el
cumplimiento efectivo de la jornada anual de trabajo.
La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada
por el personal empleado público dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente
deducción proporcional de haberes, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad
disciplinaria que pudiera derivarse de dicha circunstancia.
5. El personal empleado público podrá percibir las ayudas previstas en los
correspondientes programas de acción social promovidos por sus respectivas
administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones
previstos en estos.
6. No podrá percibirse participación en los tributos o en cualquier otro ingreso de
las administraciones públicas vascas como contraprestación de cualquier servicio,
participación o premio, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.
Las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de
acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas.
b) Retribuciones complementarias.
c) Pagas extraordinarias.
d) Retribuciones diferidas.
Artículo 121.
Retribuciones básicas.
1. Tienen la consideración de retribuciones básicas los siguientes conceptos
retributivos:
2. A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables los servicios
prestados:
a) En el sector público de cualquier administración pública, en órganos
constitucionales del Estado, en órganos estatutarios de las comunidades autónomas o
en la Administración de Justicia, sea cual sea el régimen jurídico o de jornada en los que
se haya prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales
obligatorias.
b) En las administraciones públicas de los estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que
no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación.
b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual por cada tres años de servicio
para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificación, en su caso, o agrupación
profesional sin requisito de titulación. En el caso de que la persona funcionaria preste
sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendrá el derecho a
seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2215
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán establecerse en la norma
presupuestaria de las respectivas administraciones públicas vascas.
3. El personal funcionario sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos
que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a
los conceptos retributivos vigentes en el convenio que le resulte de aplicación, que se
adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la
legislación laboral, a los principios y reglas previstos en este título.
4. La cantidad total correspondiente al conjunto de conceptos retributivos para un
determinado puesto de trabajo constituye la percepción económica que remunera el
cumplimiento efectivo de la jornada anual de trabajo.
La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada
por el personal empleado público dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente
deducción proporcional de haberes, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad
disciplinaria que pudiera derivarse de dicha circunstancia.
5. El personal empleado público podrá percibir las ayudas previstas en los
correspondientes programas de acción social promovidos por sus respectivas
administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones
previstos en estos.
6. No podrá percibirse participación en los tributos o en cualquier otro ingreso de
las administraciones públicas vascas como contraprestación de cualquier servicio,
participación o premio, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.
Las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de
acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas.
b) Retribuciones complementarias.
c) Pagas extraordinarias.
d) Retribuciones diferidas.
Artículo 121.
Retribuciones básicas.
1. Tienen la consideración de retribuciones básicas los siguientes conceptos
retributivos:
2. A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables los servicios
prestados:
a) En el sector público de cualquier administración pública, en órganos
constitucionales del Estado, en órganos estatutarios de las comunidades autónomas o
en la Administración de Justicia, sea cual sea el régimen jurídico o de jornada en los que
se haya prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales
obligatorias.
b) En las administraciones públicas de los estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que
no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación.
b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual por cada tres años de servicio
para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificación, en su caso, o agrupación
profesional sin requisito de titulación. En el caso de que la persona funcionaria preste
sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendrá el derecho a
seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores.
c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.