I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2214

c) En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por
concurso, permanecerán en la administración de destino, que deberá asignarles un
puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en
dicha administración.
d) En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la
administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma o le comunicará que
no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se
entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro
puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal
afectado deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en
su administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los
sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración, con efectos
económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, será declarado
de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde
el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la administración de
destino.
6. En el supuesto de que el destino obtenido en otra administración pública vasca
tuviera carácter temporal, la persona funcionaria desempeñará su puesto de trabajo en
comisión de servicios, y mantendrá la reserva en su administración de origen del puesto
obtenido por concurso, cuya titularidad ostente.
7. Las administraciones públicas vascas podrán regular otros sistemas de movilidad
que se adecúen a su propia organización, siempre que se respeten los derechos
adquiridos de su personal empleado público.
TÍTULO IX
Sistema retributivo en el empleo público vasco
Artículo 119.

Principios y requisitos generales del sistema retributivo.

a) Suficiencia de las retribuciones del personal empleado público vasco, con el fin
de que el servicio público sea la función exclusiva de dicho personal. Asimismo, las
retribuciones se adecuarán a las responsabilidades y a las funciones, al cumplimiento de
las tareas y al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.
b) Sostenibilidad de las retribuciones en el marco de los recursos públicos
disponibles.
c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, basada en el principio de a tareas
de igual valor, igual retribución.
d) Vinculación a la actividad desempeñada, mediante la inclusión de un
componente de retribuciones variables, en relación al cumplimiento de objetivos
evaluables.
e) Transparencia y publicidad de todas las retribuciones, incluidas las retribuciones
variables y las establecidas por productividad y objetivos, de todo el personal empleado
público vasco, al objeto de que la ciudadanía pueda conocer en todo momento la cuantía
y el desglose de tales percepciones.
f) Reconocimiento de su carácter de materia de negociación colectiva, en los
términos previstos en esta ley.
2. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el

cve: BOE-A-2023-353
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1. El sistema retributivo de las administraciones públicas vascas atenderá a los
siguientes principios: