I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 117.
Sec. I. Pág. 2213
Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
1. La persona funcionaria sancionada disciplinariamente con la sanción de traslado
forzoso será cesada en el puesto que desempeñaba en el momento de la comisión de
los hechos objeto del procedimiento disciplinario, y adscrita, cuando inicie el
cumplimiento de la sanción, a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación
profesional sin requisito de titulación.
2. Durante el período del cumplimiento de la sanción, no podrá participar en
procesos de provisión al puesto de trabajo en la que fue cesada y, en el caso de haber
sido sancionada con traslado de centro orgánico, a ningún puesto de dicho centro
orgánico.
3. Una vez finalizado el cumplimiento de la sanción, será adscrita, nuevamente, al
puesto de trabajo que estaba desempeñando con anterioridad a la aplicación de la
sanción disciplinaria de traslado forzoso, en el caso de que fuera titular de dicho puesto.
Movilidad entre administraciones públicas vascas.
1. El personal empleado público podrá participar en los procesos de provisión
definitiva o temporal de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, en
aquellos puestos que así se prevea expresamente en la respectiva relación de puestos
de trabajo, o instrumento de ordenación de similares características en el caso del
personal directivo.
2. En todo caso, para participar en los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo, sea por parte de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal
directivo profesional, se deberán acreditar los requisitos y exigencias derivados de cada
puesto de trabajo, así como estar en posesión del resto de requisitos que se prevean en
la respectiva convocatoria y superar, en su caso, las pruebas o las exigencias requeridas
para desempeñar el puesto objeto de la convocatoria.
Adicionalmente, en el caso del personal funcionario de carrera, podrá ser requisito
para hacer efectiva la movilidad la pertenencia, en su caso, a una agrupación de
personal funcionario que sea equivalente en los términos que se prevean en la
legislación vasca pertinente que se elabore a propuesta de la Comisión de Coordinación
del Empleo Público de Euskadi.
3. Las administraciones públicas vascas promoverán, a través de convenios y de
acuerdo con el análisis que elabore, en su caso, la Comisión de Coordinación del
Empleo Público de Euskadi, la movilidad interadministrativa de su personal empleado
público, iniciando un proceso de convergencia entre los diferentes sistemas de personal
en materias tales como organización de puestos de trabajo, análisis funcionales,
determinación de áreas funcionales, paulatina homogeneización de retribuciones y
condiciones de trabajo, así como de acuerdo con las equivalencias que en materia de
agrupaciones de personal funcionario se establezcan, en su caso, por la normativa de la
función pública vasca.
4. En todo caso, el personal empleado público de la administración pública
convocante tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias
de provisión de puestos de trabajo o en los procedimientos de designación de personal
directivo que se oferten a personal empleado público de otras administraciones públicas.
5. La situación y régimen jurídico del personal funcionario de carrera que obtenga
destino definitivo en otra administración pública vasca a través de los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley vendrá determinado conforme a lo
siguiente:
a) Quedará, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa
de servicio en otras administraciones públicas.
b) Se integrará en la administración de destino y podrá realizar la carrera
profesional y participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en las
mismas condiciones que el resto del personal.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 117.
Sec. I. Pág. 2213
Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
1. La persona funcionaria sancionada disciplinariamente con la sanción de traslado
forzoso será cesada en el puesto que desempeñaba en el momento de la comisión de
los hechos objeto del procedimiento disciplinario, y adscrita, cuando inicie el
cumplimiento de la sanción, a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación
profesional sin requisito de titulación.
2. Durante el período del cumplimiento de la sanción, no podrá participar en
procesos de provisión al puesto de trabajo en la que fue cesada y, en el caso de haber
sido sancionada con traslado de centro orgánico, a ningún puesto de dicho centro
orgánico.
3. Una vez finalizado el cumplimiento de la sanción, será adscrita, nuevamente, al
puesto de trabajo que estaba desempeñando con anterioridad a la aplicación de la
sanción disciplinaria de traslado forzoso, en el caso de que fuera titular de dicho puesto.
Movilidad entre administraciones públicas vascas.
1. El personal empleado público podrá participar en los procesos de provisión
definitiva o temporal de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, en
aquellos puestos que así se prevea expresamente en la respectiva relación de puestos
de trabajo, o instrumento de ordenación de similares características en el caso del
personal directivo.
2. En todo caso, para participar en los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo, sea por parte de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal
directivo profesional, se deberán acreditar los requisitos y exigencias derivados de cada
puesto de trabajo, así como estar en posesión del resto de requisitos que se prevean en
la respectiva convocatoria y superar, en su caso, las pruebas o las exigencias requeridas
para desempeñar el puesto objeto de la convocatoria.
Adicionalmente, en el caso del personal funcionario de carrera, podrá ser requisito
para hacer efectiva la movilidad la pertenencia, en su caso, a una agrupación de
personal funcionario que sea equivalente en los términos que se prevean en la
legislación vasca pertinente que se elabore a propuesta de la Comisión de Coordinación
del Empleo Público de Euskadi.
3. Las administraciones públicas vascas promoverán, a través de convenios y de
acuerdo con el análisis que elabore, en su caso, la Comisión de Coordinación del
Empleo Público de Euskadi, la movilidad interadministrativa de su personal empleado
público, iniciando un proceso de convergencia entre los diferentes sistemas de personal
en materias tales como organización de puestos de trabajo, análisis funcionales,
determinación de áreas funcionales, paulatina homogeneización de retribuciones y
condiciones de trabajo, así como de acuerdo con las equivalencias que en materia de
agrupaciones de personal funcionario se establezcan, en su caso, por la normativa de la
función pública vasca.
4. En todo caso, el personal empleado público de la administración pública
convocante tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias
de provisión de puestos de trabajo o en los procedimientos de designación de personal
directivo que se oferten a personal empleado público de otras administraciones públicas.
5. La situación y régimen jurídico del personal funcionario de carrera que obtenga
destino definitivo en otra administración pública vasca a través de los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley vendrá determinado conforme a lo
siguiente:
a) Quedará, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa
de servicio en otras administraciones públicas.
b) Se integrará en la administración de destino y podrá realizar la carrera
profesional y participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en las
mismas condiciones que el resto del personal.
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 118.