I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2212

CAPÍTULO VI
Movilidad del personal funcionario público
Artículo 114.

Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral o sexual.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, con el fin de
hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho
al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, agrupación sin requisito
de titulación o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que
sea vacante de necesaria cobertura. La administración pública competente, en todo
caso, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en
las localidades que la interesada expresamente lo solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
2. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se
protegerá la intimidad de las víctimas, y, en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.
3. Las administraciones públicas vascas podrán celebrar convenios entre ellas con
el fin de garantizar la movilidad en los supuestos previstos en este artículo.
4. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas equivalentes a las
anteriores para los supuestos de mujeres víctimas de acoso laboral o sexual.
Artículo 115. Movilidad por razón de violencia terrorista.
1. El personal empleado público señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19
de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, que resulte ser
víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o amenazas derivadas de acciones
terroristas tendrá, cuando se acredite motivadamente la necesidad, y en consideración a
su condición y circunstancias particulares, el derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisitos de titulación o grupo
profesional.
2. El derecho al traslado tendrá como finalidad proteger la integridad de las víctimas
y facilitar su debida asistencia. Asimismo, en las actuaciones y procedimientos
relacionados con la violencia terrorista, se protegerá la intimidad de las personas
afectadas, y, en especial, sus datos personales.
3. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Movilidad por motivos de salud.

1. El personal empleado público puede ser adscrito a otro puesto de trabajo por
motivos de salud que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones
propias del puesto de trabajo.
2. El traslado, que requerirá informe del servicio médico y del departamento o
unidad responsable del empleo público, estará condicionado a la existencia de puestos
dotados y que tengan un nivel y unos complementos de puesto iguales o inferiores a los
del puesto de procedencia. La persona afectada deberá, asimismo, cumplir el resto de
los requisitos necesarios para su cobertura.
3. La movilidad por motivos de salud tendrá una duración máxima de dos años, que
podrá prorrogarse por idénticos períodos, siempre que mediante informe médico se
certifique la persistencia de las razones que motivaron su concesión.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la movilidad por motivos
de salud se protegerá la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos
personales.
5. Las administraciones públicas vascas determinarán los procedimientos y
requisitos de concesión y resolución de la movilidad por motivos de salud.

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 116.