I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2211

Artículo 111. Causas de finalización de las comisiones de servicio.
Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre
carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:
a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto.
b) La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de persona
funcionaria de carrera.
c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable
necesidad que las motivaron.
d) Renuncia aceptada del personal comisionado, salvo en el supuesto de comisión
de servicios forzosa.
e) Revocación expresa, que deberá ser motivada.
f) Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.
Artículo 112. Reasignación de efectivos.
1. Cuando sea suprimido un puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación
de un plan de ordenación del empleo público, el personal funcionario de carrera y el
personal laboral fijo deberá ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento
de reasignación de efectivos. La adscripción al puesto de trabajo obtenido por
reasignación tendrá carácter definitivo.
2. Cuando la reasignación conlleve cambio de lugar de residencia, el personal
afectado tendrá derecho a las indemnizaciones que se establecen en la normativa sobre
la materia.
3. Las administraciones públicas vascas reglamentarán el procedimiento para
reasignar a su personal con arreglo a criterios objetivos y teniendo en cuenta su
experiencia, formación y cualificación. Se podrán definir proyectos de reorientación
profesional para desempeñar puestos en otros ámbitos funcionales o en otros sectores
de la Administración. Asimismo, la reasignación podrá ser temporal, conforme a las
necesidades de cada administración.
Artículo 113. Redistribución de efectivos.
1. La redistribución de efectivos será consecuencia de un plan o de medidas
puntuales concretas de ordenación del empleo público, debiendo ser objeto de
motivación suficiente. A iniciativa del órgano competente en materia de empleo público,
el personal funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a puestos no singularizados
puede ser trasladado, previa audiencia de la persona interesada, por necesidades del
servicio o con la finalidad de optimizar los recursos humanos existentes en la
organización, a otros puestos vacantes de similares características. A estos efectos, se
entienden por puestos de trabajo similares los que tienen asignadas funciones
equivalentes en las respectivas monografías de puestos de trabajo, guardan semejanzas
en su provisión y el conjunto de retribuciones percibidas no es ni inferior ni superior en
un diez por ciento a las del puesto de trabajo que inicialmente ocupaban.
El puesto asignado por redistribución de efectivos no implicará cambio de municipio,
salvo que exista conformidad por parte de la persona afectada. En todo caso, el personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo que, como consecuencia de la redistribución
de servicios, vea modificado su lugar de trabajo, tendrá derecho a las indemnizaciones
que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.
2. El personal afectado pasará a ocupar el nuevo puesto con el tipo de adscripción
que tuviera en el anterior.
3. El cómputo de los años a los que se refiere el artículo 98.6 se iniciará desde la
fecha en la que el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo accedió con
carácter definitivo al puesto que desempeñaba con anterioridad a la aplicación de la
medida de redistribución de efectivos.

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5