I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2210
decisión expresa y motivada de cualquiera de las administraciones públicas afectadas
por la comisión de servicios otorgada.
2. Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra administración pública
se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a carrera
profesional y a la sanción por separación del servicio.
3. El personal funcionario destinado en comisión de servicios en otra administración
pública percibirá las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.
Artículo 108. Comisión de servicios en programas de cooperación.
1. La comisión de servicios para participar, de manera voluntaria y con reserva de
puesto, por un período inferior a seis meses, en programas o misiones de cooperación al
servicio de organizaciones, entidades o gobiernos puede acordarse siempre y cuando
conste el interés de ambas instituciones y previa justificación de la imposibilidad de
realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su
servicio.
2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la
retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto de destino.
Artículo 109.
Comisión de servicios forzosa.
1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no
sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e
inaplazable para el servicio.
2. La comisión de servicios forzosa se resolverá teniendo en cuenta las
circunstancias objetivas que concurran en el personal funcionario, así como,
especialmente, las necesidades funcionales de los puestos a cubrir, que se establecerán
reglamentariamente mediante decreto del Gobierno Vasco, y deberá otorgarse, en todo
caso, el correspondiente trámite de audiencia al personal funcionario afectado e informar
a la representación de personal.
3. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de un año,
prorrogable por otro más si no ha sido posible la provisión reglamentaria del puesto de
trabajo, y no podrán finalizar por renuncia del personal funcionario comisionado.
4. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas
retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá, mientras
permanezca en tal situación, un complemento transitorio por la diferencia.
5. El personal funcionario que, como consecuencia de la asignación de una
comisión de servicios forzosa, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a
las indemnizaciones que por tal concepto se establezcan legalmente.
1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y
programas, proyectos o planes aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o
para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto
de trabajo, tendrá una duración máxima de dos años, prorrogable por dos años más. La
administración convocante deberá determinar las funciones asignadas, los requisitos de
provisión y las retribuciones que le correspondan.
Su convocatoria, así como las tareas especiales, programas, proyectos y planes que
la justifican, al igual que las retribuciones por su desempeño, serán públicos.
2. El personal funcionario percibirá las retribuciones que para el desempeño de las
funciones encomendadas se hayan establecido en el acuerdo del órgano de gobierno
que haya aprobado el proyecto.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y
desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de
trabajo.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2210
decisión expresa y motivada de cualquiera de las administraciones públicas afectadas
por la comisión de servicios otorgada.
2. Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra administración pública
se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a carrera
profesional y a la sanción por separación del servicio.
3. El personal funcionario destinado en comisión de servicios en otra administración
pública percibirá las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.
Artículo 108. Comisión de servicios en programas de cooperación.
1. La comisión de servicios para participar, de manera voluntaria y con reserva de
puesto, por un período inferior a seis meses, en programas o misiones de cooperación al
servicio de organizaciones, entidades o gobiernos puede acordarse siempre y cuando
conste el interés de ambas instituciones y previa justificación de la imposibilidad de
realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su
servicio.
2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la
retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto de destino.
Artículo 109.
Comisión de servicios forzosa.
1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no
sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e
inaplazable para el servicio.
2. La comisión de servicios forzosa se resolverá teniendo en cuenta las
circunstancias objetivas que concurran en el personal funcionario, así como,
especialmente, las necesidades funcionales de los puestos a cubrir, que se establecerán
reglamentariamente mediante decreto del Gobierno Vasco, y deberá otorgarse, en todo
caso, el correspondiente trámite de audiencia al personal funcionario afectado e informar
a la representación de personal.
3. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de un año,
prorrogable por otro más si no ha sido posible la provisión reglamentaria del puesto de
trabajo, y no podrán finalizar por renuncia del personal funcionario comisionado.
4. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas
retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá, mientras
permanezca en tal situación, un complemento transitorio por la diferencia.
5. El personal funcionario que, como consecuencia de la asignación de una
comisión de servicios forzosa, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a
las indemnizaciones que por tal concepto se establezcan legalmente.
1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y
programas, proyectos o planes aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o
para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto
de trabajo, tendrá una duración máxima de dos años, prorrogable por dos años más. La
administración convocante deberá determinar las funciones asignadas, los requisitos de
provisión y las retribuciones que le correspondan.
Su convocatoria, así como las tareas especiales, programas, proyectos y planes que
la justifican, al igual que las retribuciones por su desempeño, serán públicos.
2. El personal funcionario percibirá las retribuciones que para el desempeño de las
funciones encomendadas se hayan establecido en el acuerdo del órgano de gobierno
que haya aprobado el proyecto.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y
desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de
trabajo.