I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2209
5. Asimismo, cuando la adscripción provisional traiga su causa del cese por
supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente
ocupado, se reconocerán las siguientes garantías:
a) Si las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del
anteriormente desempeñado, el personal funcionario percibirá un complemento
transitorio por la diferencia.
El citado complemento se mantendrá hasta que obtenga destino definitivo.
A tal efecto, para seguir percibiendo dicho complemento, el personal funcionario
afectado estará obligado a participar en todos los concursos de traslados en los que se
den las condiciones previstas en el artículo 98.5 de esta ley y deberá solicitar la totalidad
de los destinos ofertados susceptibles de resultarle adjudicados.
b) Dicho personal funcionario tendrá igualmente derecho preferente en el siguiente
concurso que se celebre, y por una sola vez, a cubrir las vacantes de su mismo cuerpo,
escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, en la misma localidad, que
fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión
o alteración.
6. La adscripción provisional a un puesto quedará sin efecto en los siguientes
casos:
a) Por el reingreso o reincorporación de la persona con reserva del puesto.
b) La provisión definitiva o la supresión del puesto.
c) Cuando la persona adscrita provisional pase a desempeñar otro puesto, de
forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la de servicio activo.
1. El personal funcionario, en los casos de urgente e inaplazable necesidad, podrá
ser asignado en comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo, al desempeño
de puestos propios de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de
titulación, grupo profesional, o a la realización de funciones distintas de las específicas
del puesto al que estén adscritos.
2. Las administraciones públicas vascas se dotarán de instrumentos que permitan
una provisión ágil y objetiva de las comisiones de servicios ordinarias, en los que
deberán tenerse en cuenta los méritos referidos al puesto objeto de la convocatoria.
3. La comisión de servicios ordinaria será desempeñada voluntariamente.
4. El personal funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones
asignadas al puesto de trabajo desempeñado.
5. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas
especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o para el desempeño
de aquellas que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los
puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibirá como
mínimo las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.
6. Las administraciones públicas vascas podrán determinar, entre otras cuestiones,
el establecimiento de un tiempo máximo de permanencia en el desempeño de un puesto
de trabajo en comisión de servicios, así como el tiempo mínimo que debe transcurrir
entre la adjudicación de una comisión de servicios y la posibilidad de participar en un
nuevo proceso de provisión en comisión de servicios.
Artículo 107.
Comisión de servicios en otra administración pública.
1. El personal funcionario podrá ser asignado, con carácter voluntario y con reserva
de puesto de trabajo, en comisión de servicios a un puesto de trabajo de otra
administración pública. El límite temporal por el que se reconocerá esta comisión de
servicios será de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Dicha comisión
de servicios finalizará, además de por la expiración de los plazos establecidos, por
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 106. Comisión de servicios.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2209
5. Asimismo, cuando la adscripción provisional traiga su causa del cese por
supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente
ocupado, se reconocerán las siguientes garantías:
a) Si las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del
anteriormente desempeñado, el personal funcionario percibirá un complemento
transitorio por la diferencia.
El citado complemento se mantendrá hasta que obtenga destino definitivo.
A tal efecto, para seguir percibiendo dicho complemento, el personal funcionario
afectado estará obligado a participar en todos los concursos de traslados en los que se
den las condiciones previstas en el artículo 98.5 de esta ley y deberá solicitar la totalidad
de los destinos ofertados susceptibles de resultarle adjudicados.
b) Dicho personal funcionario tendrá igualmente derecho preferente en el siguiente
concurso que se celebre, y por una sola vez, a cubrir las vacantes de su mismo cuerpo,
escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, en la misma localidad, que
fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión
o alteración.
6. La adscripción provisional a un puesto quedará sin efecto en los siguientes
casos:
a) Por el reingreso o reincorporación de la persona con reserva del puesto.
b) La provisión definitiva o la supresión del puesto.
c) Cuando la persona adscrita provisional pase a desempeñar otro puesto, de
forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la de servicio activo.
1. El personal funcionario, en los casos de urgente e inaplazable necesidad, podrá
ser asignado en comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo, al desempeño
de puestos propios de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de
titulación, grupo profesional, o a la realización de funciones distintas de las específicas
del puesto al que estén adscritos.
2. Las administraciones públicas vascas se dotarán de instrumentos que permitan
una provisión ágil y objetiva de las comisiones de servicios ordinarias, en los que
deberán tenerse en cuenta los méritos referidos al puesto objeto de la convocatoria.
3. La comisión de servicios ordinaria será desempeñada voluntariamente.
4. El personal funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones
asignadas al puesto de trabajo desempeñado.
5. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas
especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o para el desempeño
de aquellas que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los
puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibirá como
mínimo las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.
6. Las administraciones públicas vascas podrán determinar, entre otras cuestiones,
el establecimiento de un tiempo máximo de permanencia en el desempeño de un puesto
de trabajo en comisión de servicios, así como el tiempo mínimo que debe transcurrir
entre la adjudicación de una comisión de servicios y la posibilidad de participar en un
nuevo proceso de provisión en comisión de servicios.
Artículo 107.
Comisión de servicios en otra administración pública.
1. El personal funcionario podrá ser asignado, con carácter voluntario y con reserva
de puesto de trabajo, en comisión de servicios a un puesto de trabajo de otra
administración pública. El límite temporal por el que se reconocerá esta comisión de
servicios será de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Dicha comisión
de servicios finalizará, además de por la expiración de los plazos establecidos, por
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 106. Comisión de servicios.