I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2208
adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en el órgano
técnico de provisión cada sexo esté representado al menos al cuarenta por cien.
3. Al menos una de las personas que forme parte de los órganos técnicos de
provisión de puestos deberá poseer formación o experiencia en selección en el empleo
público.
4. Excepcionalmente, cuando la respectiva administración considere pertinente
acudir a un juicio experto en función de las peculiaridades del puesto de trabajo, los
órganos técnicos de provisión podrán recurrir a personal asesor externo que,
exclusivamente, ejercerá la función de informar sobre la adecuación de las personas
candidatas a los puestos a cubrir. No dispondrán de voz ni voto en las deliberaciones
previas a la propuesta de resolución.
CAPÍTULO V
Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo
Artículo 105. La adscripción provisional.
1. El personal funcionario de las administraciones públicas vascas será objeto de
adscripción provisional en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de su remoción en el puesto de trabajo obtenido por
concurso.
b) Tras el cese en un puesto de libre designación, siempre que no mantenga la
reserva de un puesto de trabajo obtenido por concurso.
c) Por renuncia al desempeño del puesto, previa aceptación de dicha renuncia por
el órgano que efectuó el nombramiento.
d) En los supuestos de rehabilitación que tengan su origen en la pérdida de
nacionalidad o en la condena a una pena principal o accesoria de inhabilitación, previa
solicitud de la persona funcionaria realizada a dicho efecto.
e) Con motivo de la supresión del puesto de trabajo y destino desempeñado por la
persona funcionaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 112 de esta ley.
f) Si se produce el reingreso al servicio activo, proveniente de una situación
administrativa que no conlleve reserva de puesto y destino.
g) Por haber quedado sin efecto la adscripción provisional en los supuestos de las
letras a) y b) del apartado 6 de este artículo.
h) Por provisión definitiva de puesto o reincorporación del titular.
2. La adscripción provisional del personal funcionario que resulte afectado por
alguna de las circunstancias del apartado anterior se llevará a efecto en otro puesto y
destino de su cuerpo y escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, y
deberá reunir en todo caso las condiciones exigidas para el acceso a dicho puesto.
La adscripción provisional que tenga su origen en los supuestos de remoción, cese, y
supresión o desplazamiento de otro puesto y destino contemplados en el apartado
primero de este artículo, surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se
haya producido tal circunstancia. En el supuesto de renuncia, la adscripción provisional
tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha en la que se haya producido la
aceptación de dicha renuncia por el órgano que efectuó el nombramiento.
3. La asignación del nuevo puesto de trabajo deberá llevarse a efecto conforme al
sistema de carrera profesional propio de cada administración pública vasca, con las
garantías de dicho sistema y con respeto a las previsiones establecidas en los
artículos 157.2 y 158.2 de esta ley.
4. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el
personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas a dicho
puesto y, en todo caso, las correspondientes al grado personal o nivel de desarrollo
profesional consolidado.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2208
adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en el órgano
técnico de provisión cada sexo esté representado al menos al cuarenta por cien.
3. Al menos una de las personas que forme parte de los órganos técnicos de
provisión de puestos deberá poseer formación o experiencia en selección en el empleo
público.
4. Excepcionalmente, cuando la respectiva administración considere pertinente
acudir a un juicio experto en función de las peculiaridades del puesto de trabajo, los
órganos técnicos de provisión podrán recurrir a personal asesor externo que,
exclusivamente, ejercerá la función de informar sobre la adecuación de las personas
candidatas a los puestos a cubrir. No dispondrán de voz ni voto en las deliberaciones
previas a la propuesta de resolución.
CAPÍTULO V
Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo
Artículo 105. La adscripción provisional.
1. El personal funcionario de las administraciones públicas vascas será objeto de
adscripción provisional en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de su remoción en el puesto de trabajo obtenido por
concurso.
b) Tras el cese en un puesto de libre designación, siempre que no mantenga la
reserva de un puesto de trabajo obtenido por concurso.
c) Por renuncia al desempeño del puesto, previa aceptación de dicha renuncia por
el órgano que efectuó el nombramiento.
d) En los supuestos de rehabilitación que tengan su origen en la pérdida de
nacionalidad o en la condena a una pena principal o accesoria de inhabilitación, previa
solicitud de la persona funcionaria realizada a dicho efecto.
e) Con motivo de la supresión del puesto de trabajo y destino desempeñado por la
persona funcionaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 112 de esta ley.
f) Si se produce el reingreso al servicio activo, proveniente de una situación
administrativa que no conlleve reserva de puesto y destino.
g) Por haber quedado sin efecto la adscripción provisional en los supuestos de las
letras a) y b) del apartado 6 de este artículo.
h) Por provisión definitiva de puesto o reincorporación del titular.
2. La adscripción provisional del personal funcionario que resulte afectado por
alguna de las circunstancias del apartado anterior se llevará a efecto en otro puesto y
destino de su cuerpo y escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, y
deberá reunir en todo caso las condiciones exigidas para el acceso a dicho puesto.
La adscripción provisional que tenga su origen en los supuestos de remoción, cese, y
supresión o desplazamiento de otro puesto y destino contemplados en el apartado
primero de este artículo, surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se
haya producido tal circunstancia. En el supuesto de renuncia, la adscripción provisional
tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha en la que se haya producido la
aceptación de dicha renuncia por el órgano que efectuó el nombramiento.
3. La asignación del nuevo puesto de trabajo deberá llevarse a efecto conforme al
sistema de carrera profesional propio de cada administración pública vasca, con las
garantías de dicho sistema y con respeto a las previsiones establecidas en los
artículos 157.2 y 158.2 de esta ley.
4. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el
personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas a dicho
puesto y, en todo caso, las correspondientes al grado personal o nivel de desarrollo
profesional consolidado.
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5