I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2207

b) Los puestos de especial responsabilidad, de carácter no directivo, siempre que
no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro así mismo reservado a personal
funcionario.
c) Los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las
restantes Administraciones públicas vascas.
d) Los puestos de trabajo que desarrollen actividades de protección de autoridades.
e) Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial
responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.
3. En este supuesto, el órgano técnico elaborará una relación de personas que
acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo, y
propondrá al órgano competente para el nombramiento un listado de un máximo de cinco
personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el
desempeño del puesto de trabajo, sobre las cuales el órgano competente del
nombramiento procederá a la designación discrecional de la persona que deba cubrir el
puesto de trabajo.
4. El personal funcionario nombrado por libre designación podrá mantener la
reserva, dentro de su propia administración, del puesto cuya titularidad haya obtenido
bien mediante concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente
proceso de acceso a la condición de funcionario de carrera, a salvo de lo previsto en el
artículo 118.5 de esta ley.
Las administraciones públicas vascas determinarán las circunstancias y condiciones
en las que puede producirse dicha reserva, atendiendo al número de puestos de libre
designación existentes en la respectiva relación de puestos de trabajo, a las
características de dichos puestos y al modelo organizativo de cada administración,
organismo o entidad. Los planes de ordenación de empleo público o instrumentos
similares establecerán las condiciones en las que se podrá producir la reserva del puesto
originario de quien pase a otro puesto por libre designación.
5. La libre designación en los puestos de titular de las subdirecciones y
delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
conllevará la reserva del puesto cuya titularidad la persona interesada haya obtenido
bien por concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente proceso
de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.
6. A efectos de consolidación de grado o de carrera profesional, se tomará en
consideración el puesto ocupado por el sistema de libre designación.
Artículo 103.

Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.

El personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de
provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo
Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo.

1. Corresponde al órgano competente en materia de empleo público de cada
administración pública la designación de las personas que integrarán el órgano técnico
de provisión.
2. La composición de dicho órgano se adecuará a los principios de imparcialidad,
objetividad, profesionalidad y especialización de sus miembros. Asimismo, salvo que se
justifique debidamente su imposibilidad, la composición de los órganos de selección ha
de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 104.