I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2206
Artículo 101. Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de
trabajo por concurso.
1. El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo al que accedió a
través de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto
de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria. Tal
modificación deberá tener reflejo en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el
instrumento complementario de gestión.
b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibición en
el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluación
del desempeño la inadaptación funcional de la persona funcionaria a los nuevos
requerimientos del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas
mediante un proceso de formación o, una vez realizado este, la persona funcionaria no
supere las exigencias del mismo.
d) Cuando se constate fehacientemente, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente, que el grado profesional reconocido no garantiza un desempeño
eficaz de las tareas vinculadas al puesto de trabajo tras la primera evaluación del
desempeño realizada desde el momento de la obtención del citado puesto.
e) Cuando debido a circunstancias de carácter económico, técnico, organizativo o
de producción del sector público se produzca la amortización del puesto de trabajo.
f) Y en todos aquellos supuestos previstos en esta ley que conlleven
procedimientos de reasignación o redistribución de efectivos, de readscripción de
puestos de trabajo o de cualquier otra medida de remoción, derivada de planes de
ordenación del empleo público.
2. La remoción, salvo en el supuesto e) del apartado anterior, que se regirá por su
propio procedimiento, se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución
motivada del órgano que realizó el nombramiento, previa audiencia de la persona
interesada y oído el órgano de representación unitaria correspondiente.
3. El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso
por las causas previstas en el apartado primero de este artículo, sin obtener otro por los
sistemas de concurso o libre designación, quedará adscrito provisionalmente en los
términos previstos en esta ley.
CAPÍTULO III
Libre designación
Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación
discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las
personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto de trabajo.
2. Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos
de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo,
en razón de su especial responsabilidad y que no estén reservados a personal directivo
público profesional, así como los puestos de trabajo que requieran para su desempeño
especial confianza personal.
En concreto, podrán ser objeto de provisión por el sistema de libre designación:
a) Los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 102.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2206
Artículo 101. Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de
trabajo por concurso.
1. El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo al que accedió a
través de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto
de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria. Tal
modificación deberá tener reflejo en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el
instrumento complementario de gestión.
b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibición en
el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluación
del desempeño la inadaptación funcional de la persona funcionaria a los nuevos
requerimientos del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas
mediante un proceso de formación o, una vez realizado este, la persona funcionaria no
supere las exigencias del mismo.
d) Cuando se constate fehacientemente, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente, que el grado profesional reconocido no garantiza un desempeño
eficaz de las tareas vinculadas al puesto de trabajo tras la primera evaluación del
desempeño realizada desde el momento de la obtención del citado puesto.
e) Cuando debido a circunstancias de carácter económico, técnico, organizativo o
de producción del sector público se produzca la amortización del puesto de trabajo.
f) Y en todos aquellos supuestos previstos en esta ley que conlleven
procedimientos de reasignación o redistribución de efectivos, de readscripción de
puestos de trabajo o de cualquier otra medida de remoción, derivada de planes de
ordenación del empleo público.
2. La remoción, salvo en el supuesto e) del apartado anterior, que se regirá por su
propio procedimiento, se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución
motivada del órgano que realizó el nombramiento, previa audiencia de la persona
interesada y oído el órgano de representación unitaria correspondiente.
3. El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso
por las causas previstas en el apartado primero de este artículo, sin obtener otro por los
sistemas de concurso o libre designación, quedará adscrito provisionalmente en los
términos previstos en esta ley.
CAPÍTULO III
Libre designación
Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación
discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las
personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto de trabajo.
2. Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos
de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo,
en razón de su especial responsabilidad y que no estén reservados a personal directivo
público profesional, así como los puestos de trabajo que requieran para su desempeño
especial confianza personal.
En concreto, podrán ser objeto de provisión por el sistema de libre designación:
a) Los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 102.