I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2205

5. El personal funcionario con adscripción provisional vendrá obligado, en tanto que
permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la
provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o agrupación de personal
funcionario correspondiente. En caso de no participar, se le adjudicará un puesto de
oficio y con carácter definitivo, de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.
6. El personal funcionario que obtenga un puesto mediante concurso no podrá
tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho
límite temporal no será aplicable cuando el personal funcionario hubiera perdido la
adscripción al puesto de trabajo en virtud de remoción o por la supresión del puesto de
trabajo.
7. La convocatoria y determinación de los puestos a incluir en el concurso, la
proporción que se atribuya a los distintos factores a valorar en cada puesto de trabajo y
la información que habrá de contener la convocatoria deberán ser negociados con la
representación de personal.
Artículo 99. Convocatoria unitaria de concursos.
Las administraciones públicas vascas, a propuesta de la Comisión de Coordinación
del Empleo Público de Euskadi, podrán acordar la celebración de procesos de provisión
de manera unitaria en varias administraciones públicas.
Artículo 100. Valoración de los concursos y reglas adicionales.
1. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorará,
especialmente, la adecuación de las competencias del candidato o la candidata al perfil
funcional del puesto de trabajo. En todo caso, serán objeto de valoración:
a) Los resultados de la evaluación del desempeño, siempre que exista.
b) La experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área funcional.
c) Las titulaciones que procedan, siempre que guarden relación con el puesto de
trabajo convocado.
d) Los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo
objeto de la convocatoria.
e) El nivel de conocimiento acreditado del euskera cuando no constituya requisito.
f) El grado o grados de desarrollo profesional adquiridos por el personal funcionario
en su carrera profesional, al margen de los que sean un requisito exigido en su caso
para el desempeño del citado puesto de trabajo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo se podrá valorar el conocimiento de idiomas, la actividad
docente e investigadora, la participación en proyectos, comisiones, la formación, así
como otras actividades incluidas en planes estratégicos de la Administración.
3. Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo,
aparte de la valoración de los méritos respectivos, se podrán utilizar cualquiera de los
instrumentos siguientes:
a) Pruebas de conocimiento.
b) Elaboración y participación en proyectos de mejora, así como la presentación de
memorias que tengan como finalidad la modernización, innovación u optimización de los
servicios y procedimientos desempeñados en los puestos de trabajo correspondientes.
c) Pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas.
d) Ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas.
4. Las convocatorias podrán determinar la necesidad de obtener una puntuación
mínima en la valoración de los méritos para poder acceder al puesto objeto de la
convocatoria.

cve: BOE-A-2023-353
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