I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2204

CAPÍTULO II
Concurso
Artículo 97.

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

1. El concurso es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.
2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser generales o
específicos. Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no
requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas. Serán específicos
cuando las tareas atribuidas a los puestos objeto de la convocatoria requieran la
valoración de unos conocimientos o destrezas específicas.
3. El concurso consistirá en la medición de conocimientos, destrezas, aptitudes y
actitudes de las y los candidatos, así como en la valoración de los méritos, que será
realizado por el órgano colegiado de carácter técnico previsto en el artículo 104 de esta
ley.
4. Con carácter previo a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso
en las administraciones públicas vascas, y a salvo de lo que pueda indicarse al respecto
en sus planes de ordenación del empleo público, estas convocarán concurso de
traslados, en las condiciones previstas en el artículo 98 de esta ley.
5. Las administraciones públicas vascas convocarán, con carácter general,
concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de tres
años, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias
contempladas en los respectivos planes de ordenación de empleo público justifiquen la
superación de dicho plazo.
Artículo 98.

La convocatoria del concurso.

a) Denominación, localización, retribuciones asignadas a los puestos a proveer y,
en su caso, régimen de jornada de estos.
b) Requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que únicamente
podrán figurar los contenidos en la relación de puestos de trabajo y, en su caso, los que
se recojan en el instrumento complementario de ordenación del empleo público.
c) Baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se puedan
incluir, y la puntuación mínima exigida, en su caso, para superar las mismas.
d) Composición del órgano encargado de la valoración de las personas aspirantes.
e) Plazo de presentación de solicitudes, que, en ningún caso, podrá ser inferior
a 10 días hábiles.
4. Podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo el
personal funcionario que se halle en servicio activo, servicios especiales y en las
situaciones de excedencia previstas en esta ley, así como en las situaciones de servicio
en otras administraciones públicas y en situación de suspensión de funciones no firme,
siempre que haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

cve: BOE-A-2023-353
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1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la
generalidad de los puestos, para puestos de trabajo de una determinada área o sector
especializado, o referidos a vacantes de uno o más cuerpos, escala o agrupaciones
profesionales sin requisito de titulación, tipología de puestos o de méritos, o para puestos
de trabajo de manera individualizada, en atención a las necesidades de servicio.
2. En todo caso, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de
trabajo efectuados por las administraciones públicas vascas, deberán incluirse los
puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en adscripción provisional y
en comisión de servicios.
3. Las convocatorias de los concursos deberán contener, al menos, la siguiente
información: