I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2203

persona funcionaria se producirá con carácter definitivo al puesto que esta tuviera
reservado.
7. Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los
requisitos y demás exigencias establecidos en la relación de puestos de trabajo o, en su
caso, en los instrumentos de gestión complementaria, salvo las excepciones que sean
establecidas por cada administración pública en los distintos supuestos de provisión
temporal del puesto de trabajo o cuando así se prevea en un plan de ordenación del
empleo público.
8. El desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo recogidos
en esta ley se llevará a cabo por medio de decreto del Gobierno Vasco.
9. Las convocatorias de provisión de puestos, sean por concurso o por libre
designación, y las respectivas resoluciones que dan fin a tales procedimientos se
publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en los boletines oficiales de los
territorios históricos, según afecten, respectivamente, a puestos de trabajo de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones
públicas vascas. No obstante, las convocatorias de provisión de puestos de trabajo
abiertas a personal funcionario de otras administraciones públicas deberán publicarse
además en el «Boletín Oficial del País Vasco» a efectos de conocimiento general. Las
convocatorias de todos los concursos se publicarán en la sede electrónica de cada
administración pública vasca.
10. En todo caso, y sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la
ocupación de un puesto de trabajo no constituirá un derecho adquirido de la persona
funcionaria.
Artículo 95. Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo.
1. El personal funcionario de carrera perderá la adscripción definitiva a un puesto
de trabajo por:
a) Remoción de puesto obtenido por concurso de traslados o cese en puesto de
libre designación.
b) Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
c) Supresión del puesto.
d) Pase a una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto.
e) Nombramiento con carácter definitivo en otro puesto de trabajo.
2. En todos los supuestos, salvo en el caso de los apartados d) y e), se adscribirá
provisionalmente al personal a un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos
exigidos en la relación de puestos de trabajo conforme al sistema de carrera profesional
de cada administración pública y con las garantías inherentes a dicho sistema.
3. La modificación del sistema de provisión de un puesto de trabajo no supondrá la
pérdida de adscripción definitiva a este. El personal funcionario que ocupe puestos de
trabajo cuya forma de provisión se modifique continuará desempeñándolos, y a efectos
del cese, se regirá por las reglas del sistema por el que fue nombrado.
Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.

La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y,
en su defecto, el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
funcionario regulado en este título.

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 96.