I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 2202
Promoción interna horizontal.
1. La promoción interna horizontal consistirá en el acceso a cuerpos o escala del
mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga
subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. La promoción interna horizontal solo se podrá llevar a cabo dentro de cada uno
de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y
agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.
3. Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo
por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite
que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de
procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido
funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el
proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y
condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias
que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.
TÍTULO VIII
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I
Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario
Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las
administraciones públicas vascas.
1. Las administraciones públicas vascas proveerán sus puestos de trabajo
mediante los procedimientos previstos en este título, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
2. La provisión definitiva de puestos de trabajo de las administraciones públicas
vascas se llevará a cabo a través de los siguientes sistemas:
a)
b)
Concurso.
Libre designación.
3. Tendrán la consideración de procedimientos de provisión temporal de puestos de
trabajo los siguientes:
Adscripción provisional.
Comisión de servicios, en sus diferentes modalidades reguladas en esta ley.
Movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual.
Movilidad por razones de violencia de género y por violencia terrorista.
Movilidad entre las administraciones públicas vascas.
Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
4. Asimismo, la reasignación y la redistribución de efectivos tendrán la
consideración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
5. En los procesos de reingreso se procederá a la adscripción provisional, salvo en
los supuestos de participación del personal funcionario en los procedimientos de
provisión definitiva mediante concurso o libre designación.
6. La rehabilitación de la condición de personal funcionario conllevará la adscripción
provisional a un puesto de trabajo cuando la pérdida de la condición de funcionario se
haya producido por la pérdida de la nacionalidad o por una condena a la pena principal o
accesoria de inhabilitación. En el supuesto de que la rehabilitación se produzca tras la
declaración de jubilación por incapacidad permanente revisable, la incorporación de la
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 2202
Promoción interna horizontal.
1. La promoción interna horizontal consistirá en el acceso a cuerpos o escala del
mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga
subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. La promoción interna horizontal solo se podrá llevar a cabo dentro de cada uno
de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y
agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.
3. Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo
por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite
que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de
procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido
funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el
proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y
condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias
que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.
TÍTULO VIII
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I
Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario
Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las
administraciones públicas vascas.
1. Las administraciones públicas vascas proveerán sus puestos de trabajo
mediante los procedimientos previstos en este título, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
2. La provisión definitiva de puestos de trabajo de las administraciones públicas
vascas se llevará a cabo a través de los siguientes sistemas:
a)
b)
Concurso.
Libre designación.
3. Tendrán la consideración de procedimientos de provisión temporal de puestos de
trabajo los siguientes:
Adscripción provisional.
Comisión de servicios, en sus diferentes modalidades reguladas en esta ley.
Movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual.
Movilidad por razones de violencia de género y por violencia terrorista.
Movilidad entre las administraciones públicas vascas.
Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
4. Asimismo, la reasignación y la redistribución de efectivos tendrán la
consideración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
5. En los procesos de reingreso se procederá a la adscripción provisional, salvo en
los supuestos de participación del personal funcionario en los procedimientos de
provisión definitiva mediante concurso o libre designación.
6. La rehabilitación de la condición de personal funcionario conllevará la adscripción
provisional a un puesto de trabajo cuando la pérdida de la condición de funcionario se
haya producido por la pérdida de la nacionalidad o por una condena a la pena principal o
accesoria de inhabilitación. En el supuesto de que la rehabilitación se produzca tras la
declaración de jubilación por incapacidad permanente revisable, la incorporación de la
cve: BOE-A-2023-353
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a)
b)
c)
d)
e)
f)